REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de agosto de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-1754-11.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA ESPECIAL.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 12/08/11, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos INCENDIO DE VEGETACION NATURAL y DESTRUCCION DEL ECOSISTEMA ESPECIAL, tipificados en el artículos 50 y 59 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (6) MESES. Dicha sentencia fue declarada firme en fecha 30/09/11.
En fecha 04/10/11, ingresa la presente causa seguida al sancionado W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 10/10/11, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia de fecha 31/10/11.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se constata que en fecha 30/04/12, se recibió constancia de cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de fecha 18/04/12, por lo que esta Decisora, procede al estudio de la normativa que rige la cesación de medidas.
Al respecto, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extrae del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas esta supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 645 de la Ley antes mencionada, las sanciones deben cesarse cuando se demuestre su acatamiento, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, la CESACION de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que pesa sobre el ciudadano W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y como consecuencia de eso, se decreta su LIBERTAD PLENA, librándose la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en las normas 625 y 645 ibidem; y así se decide.
Finalmente, se acuerda remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la CESACION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en los artículos 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA), debido a que de autos se compraba su total cumplimiento, todo conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado W.D.R.B.(IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: remítase la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , los oficios Nos. y la boleta de libertad plena N° .
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-1754-11
ABGDS. ZRSG/yh