REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000377
PARTE ACTORA: Ciudadana FANNY COROMOTO ABARCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.372.593.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio NOELIS MARGARITA FLORES RODRIGUEZ, KELYS ALCALA Y ALEYDIN MENDOZA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 16.080, 40.192 y 251.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (Núcleo Aragua).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Diez (10) de agosto de 2018, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana FANNY COROMOTO ABARCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.372.593, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (Núcleo Aragua). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual se deja constancia de la incomparecencia tanto de la ciudadana FANNY COROMOTO ABARCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.372.593, parte actora en la presente causa, así como de la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (Núcleo Aragua), no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2018.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-
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