REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000391
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.848.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, seis (06) de agosto del año 2018, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.848, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de parte actora y por la otra, la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20 CTS (Bs. 339.458.483,20), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA HENRÍQUEZ, desde el 28 de julio de 2009 hasta el 27 de julio de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20 CTS (Bs. 339.458.483,20), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 39570353 a nombre del ciudadano LANDAETA JOSÉ, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 30 de julio de 2018, por la cantidad de Bs. 339.458.483,20, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA HENRÍQUEZ, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.334.848, asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., del día de hoy seis (06) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
JCAZ/sa.-