REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de agosto del año 2018
208° y 159°

RESOLUCIÓN
ASUNTO: DP11-S-2018-000086
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003.
PARTE OFERIDA: Ciudadano WUINDER GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.044.511.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.003, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo oferente ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A., mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago, por cuanto se alcanzo un acuerdo con el oferido, ciudadano WUINDER GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.044.511.
Al respecto esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
Ahora bien, la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales, y de manera sobrevenida, se evidencia la cancelación de manera voluntaria de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, perdiendo así, el verdadero sentido u objetivo del iter procesal, desvirtuando la razón de la oferta real de pago como acción principal para la entrega efectiva de los conceptos prestacionales, en razón de ello, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes fundamentada en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, considera: PRIMERO: Desvirtuada la naturaleza de la oferta real de pago realizada, dado el pago voluntario de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y contractuales al oferido, expuestos supra. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, peticionado por la parte oferente. TERCERO: Procedente el pedimento formulado por la parte oferente. CUARTO: Por cuanto el oferente manifestó que aún no se ha aperturado la cuenta a favor del oferido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial a los fines de dejar sin efecto el oficio Número 1.086-18 de fecha 13/06/2018 librado a la Oficina de Control de Consignaciones para aperturar la cuenta de ahorros, informándole del desistimiento efectuado por el oferente. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS.

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:15 a.m. del día de hoy.

LA SECRETARIA

ABG. SCARLET ARIAS.


JCAZ/sa
EXP. DP11-S-2018-000086