REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de agosto de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000396

PARTE ACTORA: FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.661.070.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2018, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.661.070 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio DORIHAN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.879, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.661.070, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA la Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que previa certificación por el tribunal, surta sus efectos legales constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, por lo que ambas partes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que


dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de Bs. 560.970.598,19. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 544.625.970,13), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo del demandado y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, desde el 18 de mayo de 1996 hasta el 06 de agosto de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 82570939 a nombre del ciudadano MÉNDEZ FREDDY, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro.0105-0077-05-1077203160, de fecha 06 de agosto de 2018, por la cantidad de Bs. 544.625.970,13 cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadano FREDDY OMAR MÉNDEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.661.070, asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. NORKA CABALLERO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.