REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2016-000482
PARTE ACTORA: MANUEL ALEXANDER RIVERO DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.339.903
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MANUEL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARACAS PAPER COMPANY (CAPACO) LITOGRAFIA RADIANTE S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDAGAR LEANDRO PAEZ CARRILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 1252.418.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
Siendo la oportunidad legal correspondiente, y vista la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Agosto de 2017, donde declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2017, que declaro parcialmente con lugar la demanda por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2017, que declaro parcialmente con lugar la demanda por enfermedad ocupacional. TERCERO: SE MODIFICA el contenido de la decisión del Juzgado A quo, bajo la motivación de esta alzada, en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por enfermedad ocupacional incoara el ciudadano MANUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.339.903 contra la Sociedad Mercantil LITOGRAFIA RADIANTE S.A. CARACAS PAPER COMPANY (CAPACO). CUARTO: Se ordena a la parte demandada Sociedad Mercantil LITOGRAFIA RADIANTE S.A. CARACAS PAPER COMPANY (CAPACO) a cancelar al actor MANUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.339.903 la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.211.806,40) , por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se rige la presente cuantificación de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Agosto de 2017, siendo la base de cálculo la cantidad de Bs. SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 711.806,40), cito:
“…Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada favor del demandante por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional previsto en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que deberá ser calculada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a que corresponda la ejecución del fallo, rigiéndose por los siguientes parámetros: para la cuantificación, el juez utilizara la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela y se realizaraa partir de la fecha de la admisión de la demanda, es decir 27 de Junio de 2016, hasta la ejecución definitiva del presente fallo, para el cálculo de los anunciados intereses de mora, no opera el sistema der capitalización de los propios intereses…”
“… Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en cuanto al daño moral, a partir del decreto de ejecución, si el demandado no cumpliere voluntariamente de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o receso judiciales o huelga tribunalicias, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo, la cual debe practicar el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda ejecutar el presente fallo, a los fines del cálculo de la indexación el juez ajustara su dictamen al índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)” fin de la cita.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
INDEMNIZACION ART 130 N° 4 LOPCYMAT
711.806,40
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE FECHA ADMISION DEMNADA 27/06/2016 HASTA EJECUCION FALLO
Fecha INDEMNIZACION Tasa Intereses
ART 130 N° 4 LOPCYMAT Activa
27/06/2016 711.806,40 21,70 1.287,18
Jul-16 711.806,40 21,54 12.776,92
Ago-16 711.806,40 21,99 13.043,85
Sep-16 711.806,40 21,73 12.889,63
Oct-16 711.806,40 23,37 13.862,43
Nov-16 711.806,40 23,48 13.927,68
Dic-16 711.806,40 22,49 13.340,44
Ene-17 711.806,40 20,76 12.314,25
Feb-17 711.806,40 21,78 12.919,29
Mar-17 711.806,40 22,01 13.055,72
Abr-17 711.806,40 21,46 12.729,47
May-17 711.806,40 21,56 12.788,79
Jun-17 711.806,40 21,92 13.002,33
Jul-17 711.806,40 21,30 12.634,56
Ago-17 711.806,40 21,46 12.729,47
Sep-17 711.806,40 21,53 12.770,99
Oct-17 711.806,40 21,53 12.770,99
Nov-17 711.806,40 21,25 12.604,91
Dic-17 711.806,40 21,77 12.913,35
Ene-18 711.806,40 21,19 12.569,31
Feb-18 711.806,40 22,58 13.393,82
Mar-18 711.806,40 21,70 12.871,83
Abr-18 711.806,40 21,93 13.008,26
May-18 711.806,40 20,99 12.450,68
Jun-18 711.806,40 20,81 12.343,91
Jul-18 711.806,40 20,81 12.343,91
Ago-18 711.806,40 20,81 12.343,91
INTERESES MORATORIOS 335.687,90
RESUMEN GENERAL
MONTO SENTENCIADO 1.211.806,40
INTERESES MORATORIOS 335.687,90
MONTO TOTAL A PAGAR 1.547.494,30
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: La cantidad de Bs. UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (1.547.494,30) correspondiente al concepto corrección monetaria sobre las sumas acordadas conforme al ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de acuerdo a lo sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Agosto de 2017.-
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NORKA CABALLERO
La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria,
Abg. Scarlet Arias
NC/sa.-
Exp. Nro. DP11-L-2016-000482.
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