REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000227
Parte Actora: ANA TORREALBA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.754.661
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado GUSTAVO BRICEÑO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.246
Parte Demandada: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE) C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: Abogado LUIS SARMIENTO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.198
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy trece (13) de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 10:00 m., se encuentran presentes por una parte; el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.727.140, e inscrito bajo el INPREABOGADO No. 32.198, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil sin fines de lucro CANAOBRE; el abogado JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.229.945, e inscrito bajo el INPREABOGADO No. 203.246, actuando en nombre y representación de laciudadanaANA TORREALBA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.754.661, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL TRABAJADOR. Ambas partes de común acuerdo solicitan adelantar la audiencia pautada para el día 14 de agosto de 2018, con la venia de la ciudadana Jueza Seguidamente exponen: LademandadaCANAOBRE; y LA TRABAJADORA de mutuo y común acuerdo a los fines de dar fin al presente conflicto y precaver algún litigio que pudieran presentarse hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA:LA TRABAJADORA declara en el libelo, que comenzó a prestar servicio en fecha 12 de septiembre de 2012 por la empresa CANAOBRE, terminando la relación laboral por renuncia en fecha 05 de abril de 2018, hace el cálculo por el tiempo de servicio de Cinco (5) años, seis (6) meses y Veintitrés (23) días ininterrumpidos, con un Salario Devengado como último salario integral diario BOLIVARES DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs18.178,06) en el cargo de CAMARERA. Demanda a la Asociación Civil sin fines de Lucro CANAOBREpor la cantidad deBOLIVARES CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.576.794,92), que comprende las cantidades y conceptos demandados siguientes: Antigüedad Bs.3.291.683,40; Indemnización por culminación de la relación laboral Bs.3.291.683,40; Días adicionales Bs. 182.871,30; Vacaciones vencidas no disfrutadas Bs. 287.940,62; Bono Vacacional vencido año 2017 Bs. 287.940,62; Vacaciones fraccionadas 2018 Bs. 117.793,89; Bono Vacacional fraccionado 2018 Bs. 117.793,89; Utilidades vencidas año 2017, infracción del año 2018 Bs. 1.102.675,66; Salarios Caídos Bs. 2.081.980,02; Bono de alimentación Bs. 3.814.432,12, lo cual arroja un total de BS. 14.576.794,92. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación deCANAOBRE declara que ANA TORREALBA, prestó servicios personales para dicha empresa, aceptando la fecha de inicio del 12 de septiembre de 2012 en la empresa, en el cargo de CAMARERA y existió relación laboral reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de ley, toda vez que prestaba servicios para CANAOBREy así lo reconoce ANA TORREALBA. Ahora bien, por cuanto CANAOBRE, es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a ANA TORREALBAa titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, a los fines de reivindicar la condición socio-económica del trabajador, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a ANA TORREALBAla cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 13.976.794,00), de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a la cláusulas CUARTA de la presente Transacción.CLAUSULA TERCERA: la representación de CANAOBRE,declara que ANA TORREALBA, prestó servicios personales para dicha empresa, aceptando la fecha de inicio 12 de septiembre de 2012 en la empresa, en el cargo de CAMARERA en la empresa CANAOBRE, terminando la relación laboral por renuncia en fecha 05 de abril de 2018, hace el cálculo por el tiempo de servicio de Cinco (5) años, seis (6) meses y Veintitrés (23) días ininterrumpidos, con un Salario Devengado como último salario integral diario BOLIVARES DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs18.178,06), reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que negamos que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de ley, toda vez que prestaba servicios a CANAOBRE y así lo reconoce ANA TORREALBA. Ahora bien, por cuanto CANAOBRE,es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a ANA TORREALBA a titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, a los fines de reivindicar la condición socio-económica del trabajador, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a ANA TORREALBAla cantidad deBOLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 13.976.794,00), de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a la cláusulas CUARTA de la presente Transacción.CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, ANA TORREALBA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte CANAOBREcon la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formuladosANA TORREALBA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del reclamo deANA TORREALBA, y siendo que la procedencia o no de los montos de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por ANA TORREALBAy de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional deBOLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 13.976.794,00). Dicho monto será pagado de la siguiente forma: CANAOBRE, paga aANA TORREALBA. haciendo constar ambas partes expresamente que CANAOBRE, paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por ANA TORREALBAen la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad alguna, y dicho pago se realiza a los fines de dar fin y termino al presente procedimiento y evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a ANA TORREALBAtotalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a entregar en este acto en nombre de mi representada la cantidad neta deBOLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 13.976.794,00), a través de un (01) cheque no endosable identificado con el No. 33726914de la Cuenta corriente No. 01340325203251012929 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 09 de agosto de 2018, a nombre de ANA TORREALBA. CLAUSULA QUINTA: En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora ANA TORREALBA, Abogado JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.229.945, e inscrito bajo el INPREABOGADO No. 203.246debidamente facultado para ello según poder que corre inserto al folio 11 del expediente, y expuso: Recibo a mi entera y completa satisfacción, de la representación deCANAOBREel cheque no endosable identificado con el No. 14726913 de la Cuenta corriente No. 01340325203251012929 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 07 de agosto de 2018, librado a nombre de ANA TORREALBA, por lo que declaro que estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, por lo que CANAOBRE, nada queda a deber por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad y fondo de garantía sobre Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio, así como nada tengo que reclamar por concepto de indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ANA TORREALBApor parte de ANA TORREALBA, quien expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLAUSULA CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a CANAOBRE, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, asociados, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. ANATORREALBAdeja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por lo que no queda nada a reclamar por concepto de pago parcial de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CANAOBREhan celebrado la presente transacción. CLAUSULA SEXTA: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, CANAOBRE, nada queda a deber por dicho concepto. CLAUSULA SEPTIMA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 13.976.794,00)ofrecido porCANAOBRE y aceptado por ANA TORREALBA.Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como esta reseñado en la demanda las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.229.945, e inscrito bajo el INPREABOGADO No. 203.246 debidamente facultado para ello según poder que corre inserto al folio 11 del expediente, el cheque identificado en la presente Acta, el cualse anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”.Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y uno para la demandada que se le entrega en este acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. NORKA CABALLERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE BRICEÑOINPREABOGADO No. 203.246
EL APODERADO JUDICIAL DE CANAOBRE
ABG. LUIS G. SARMIENTO INPREABOGADO No. 32.198
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLET ARIAS
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