REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
207º y 159º
Asunto: DP11-L-2018-000119
PARTE ACTORA: LUZ MARINA GOMEZ OBANDO, cédula de identidad Nº V-4.679.229
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE RAMOS, cédula de identidad Nº V-9.410.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL ITALO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OKARILINA AZUAJE y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.769 y 78.633, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de agosto de 2018, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en esta la parte demandante ciudadana LUZ MARINA GOMEZ OBANDO, cédula de identidad Nº V-4.679.229, con la debida asistencia de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO PONTE RAMOS, cédula de identidad Nº V-9.410.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que cursa en autos al folio 33, y, por la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL ITALO, C.A., comparece su apoderado judicial abogado LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.633, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante documental que cursa en autos al folio 101. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución Patria y la Ley adjetiva laboral. Se apertura el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez pasan a examinar y revisar lo pretendido por el demandante. En este sentido, la representación judicial de la parte demandada HOTEL ITALO, C.A., ofrece cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.32.638.070,07) monto este que representa todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar como lo son: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no canceladas, utilidades, bono de alimentación desde el momento del despido hasta la interposición de la demanda, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en tal sentido ofrece cancelar la suma mencionada en un pago: Un único pago por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.32.638.070,07) mediante la emisión de cheque Nº 34604919, librado contra la cuenta cliente de la sociedad mercantil HOTEL ITALO, C.A., Nº 0191-0084-71-2184000350, del Banco Nacional de Crédito, de fecha diez (10) de agosto de 2018, a favor de la ciudadana LUZ GOMEZ. En este acto la parte actora Luz Marina Gómez Obando, antes identificada, y debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Gerardo Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.358, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la representación judicial de la accionada sociedad mercantil HOTEL ITALO, C.A y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando así que nada más le adeuda la demandada de autos por los conceptos conforme al escrito libelar, representada por el apoderado judicial de la demandada, abogado LAWRENCE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.578.607, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se hace entrega en este acto. Se deja expresa constancia que las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar son devueltas a cada una de las partes, en los mismos términos como fueron entregadas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 09:30 a.m., del día de hoy lunes trece (13) de agosto de 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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LUZ MARINA GOMEZ OBANDO
Parte Actora
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GERARDO PONTE RAMOS
Apoderado Judicial Parte actora. Tlf: __________
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LAWRENCE CALDERON
Apoderado Judicial de la parte demandada. Tlf.
La Secretaria,
KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000119
LC/kh
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