REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de diciembre de 2018.
208º y 159º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-00004
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: HECTOR BUZNEGO y DOUGLAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.861.513 y V-12.993.701, respectivamente. (No Comparecieron)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN JOSE TERAN LOZANO, Inpreabogado Nº 167.911 (No constituyó).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. (No compareció)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este estado la ciudadana Jueza deja transcurrir un tiempo prudencial de espera de quince (15) minutos y seguidamente deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar inicial, ni por si, ni por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO