REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de diciembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO Nº: DP31-S-2018-000472
PARTE OFERENTE: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ANDREINA QUIROZ BRACHO, Inpreabogado N° 210.220.
PARTE OFERIDA: Ciudadano JACKSON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.365.642
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2018, presentada por la ciudadana ANDREINA QUIROZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.220 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, parte Oferente en la presente causa (cualidad que se constata de instrumento Poder el cual riela del folio 6 al 9 del expediente), mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante este Tribunal, por cuanto manifiesta lo siguiente: “Desisto de la Oferta Real de Pago consignada por mi representada a favor del ciudadano JACKSON ALARCON, identificado en autos, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente”; al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Es importante destacar, que el procedimiento de la Oferta Real de Pago no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

Por otra parte es oportuno resaltar, que el desistimiento es una institución jurídica de derecho procesal, que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulado como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de una carga procesal - ex artículos 130, 151, 164, 173 -, no así el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de una de las partes, que en el caso de autos, se configura por el abandono del oferente de los efectos jurídicos de una oferta real presentada.

Ahora bien, considerando que la naturaleza del presente procedimiento era ofertar las correspondientes prestaciones sociales y otros beneficios laborales de los cuales el ex trabajador es acreedor y que de manera sobrevenida (antes de la notificación de la parte oferida) la apoderada judicial de la parte oferente (expresamente facultada según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 6 al 9 del presente expediente), desiste del procedimiento incoado, en razón de ello, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su despliegue jurisdiccional por atribución constitucional y legal, tiene como deber depurar los actos relativos al proceso, máxime, en procedimientos donde no existe contención, para garantizar la protección del trabajo como hecho social y la tutela judicial efectiva así como la igualdad de las partes fundamentada en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base en los razonamientos antes expuestos, declara: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento incoado por la apoderada judicial de la parte oferente entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, a favor del oferido ciudadano JACKSON ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.365.642, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 2:30 p.m. del día de hoy.


LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO