REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de 2018.
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2018-000229
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana MELVIS ROSALBA HERNANDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.002.471
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. YEDIRA SILVA MONTILLA, Inpreabogado Nº 142.876, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.182
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL
En el día de hoy, viernes siete (07) de diciembre de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MELVIS ROSALBA HERNANDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.002.471, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. YEDIRA SILVA MONTILLA, Inpreabogado Nº 142.876, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada: entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO C.A., comparece el ciudadano Abg. GABRIEL FRANCISO ACOSTA MIELGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.182, actuando en su carácter de apoderado judicial, cualidad ésta que se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 12 al 14 del presente expediente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MELVIS ROSALBA HERNANDEZ ARTEAGA, ya identificada en autos, quien se encuentra asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores, quien manifiesta de manera libre y sin ningún tipo de coacción ante esta juzgadora, su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento incoado contra la empresa PRODUCTORA EL SIMBOLO C.A., por concepto de DIFERENCIA SALARIAL, razón por la cual quien aquí decide para a realizar las siguientes consideraciones:
El Desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que es aplicado por analogía en materia procesal laboral. En este sentido y en aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no de la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano. Ahora bien, la forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.
Conforme a lo antes expuesto este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la norma establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte LA HOMOLACION AL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, en cuanto al procedimiento que por Diferencia Salarial fue incoado por la ciudadana MELVIS ROSALBA HERNANDEZ ARETAGA, ya identificada, en contra de la entidad de trabajo PRODUCTORA EL SIMBOLO C.A., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Así se decide y se declara.- Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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