REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
208º Y 159º
Vista la anterior diligencia presentada por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.090, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de demanda, y previo análisis de la norma que contempla las medidas preventivas, tales como las establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y 585 Ejusdem, que “ Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, es decir que para efectos de un Tribunal, decretar una medida preventiva debe ser en acatamiento de esta disposición legal, se debe verificar la existencia de los extremos legales preestablecidos, que deben concurrir para declararlas procedentes, los cuales son: El Fomus Bonis Iuris (La presunción grave del derecho que se reclama), El Periculum In Mora, (Cuando existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo), que consiste en el temor fundado de un daño jurídico, posible inminente o inmediato por la naturaleza o tardanza del juicio, pero es el caso que ni del escrito libelar, ni de las actas procesales se desprenden suficientemente pruebas que demuestren que están dados los requisitos antes descritos para acordar medida alguna. Y establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, Cuando la ley dice que: “El Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”. Este Tribunal considera que la parte demandante no trajo elementos suficientes para que este Tribunal pueda decretar las medidas solicitadas, es por lo que NIEGA tal solicitud. Así se decide.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILAGRO MARIN
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
Conste.
La Stria.
Exp. N° 34.502
Ely.-