REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de diciembre del año 2018.
208º y 159º
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.091.259 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 59.874 y 4.726, y de este domicilio.
DEMANDADOS: JIMMY ANTONIO PORRAS SANCHEZ y MARIA FERNANDA GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.565.056 y V-25.273.435.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA: JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía intimación)
Expediente Nº 16.160
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 02 de febrero del año 2017, admitiéndose la misma en fecha 07 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo del 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Intimación sin haber sido posible la misma dirigida a la ciudadana MARIA FERNANDA GARCIA RAMOS, en su carácter de Avalista.
En fecha 11 de mayo del 2017, comparece ante este juzgado la suscrita Secretaria, la Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que se trasladó en esa misma fecha fijar el Cartel Intimación en la morada de la co-demandada, la ciudadana MARIA GARCIA, supra identificada.
En fecha 01 de junio del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando mediante escrito cinco (05) ejemplares de periódicos, publicados en el diario "EL PERIODICO" los Carteles de Intimación dirigidos a la parte co-demandada.
En fecha 08 de junio del 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SANCHEZ.
En fecha 09 de agosto del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, donde se le informa que ha sido designado Defensor Ad Litem.
En fecha 05 de octubre del 2017, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES.
En fecha 23 de noviembre del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, dejando constancia firmó Boleta de Intimación en su condición de DEFENSOR JUDICIAL.
En fecha 14 de diciembre del 2017, comparece ante este juzgado el Defensor Judicial designado por este Tribunal, consignando mediante escrito Notificación publicado en el diario "El Periódico", de fecha 05 de diciembre del mismo año.
En fecha 18 de Enero del 2018, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de junio del 2018, visto sin informes, este Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador evidencia el hecho de que este Tribunal cayó en un error involuntario, debido a que de acuerdo a la declaración dada por el Alguacil Titular de este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, quien consignó en el folio cincuenta y uno (51) del presente expediente una Boleta de Notificación donde se le informa al Abogado JOEL ANDARCIA MORALES que había sido designado Defensor Ad Litem del ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SANCHEZ, en su carácter de parte demandada, pero este juzgador evidencia el hecho ocurrido que en el folio treinta y nueve (39) el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SANCHEZ, por lo cual se evidencia el hecho de que ya el demandado ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SANCHEZ, se dió por intimado en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimación); por lo cual que se le designó Defensor Ad Litem a la ciudadana MARIA FERNANDEZ GARCIA RAMOS, de acuerdo a la Boleta de Intimación librada en fecha 26 de septiembre del 2017, cursante en el folio cincuenta (50) del presente expediente, debido a que la misma no se dio por Intimada, ni compareció por medio de apoderado judicial alguno; evidencia este juzgador el hecho de que las parte demandante no le advirtió al Tribunal el error involuntario en el que cayó, a los fines de tomar la medida correctiva, dejando en indefensión a la co-demanda la ciudadana MARIA FERNANDEZ GARCIA, supra identificada, por lo cual es procedente el hecho de reponer la causa al estado de nombrar como DEFENSOR AD LITEM al Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, supra identificado, de la co-demandada la ciudadana MARIA FERNANDEZ GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.273.435.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar como defensor judicial de la parte co-demandada la ciudadana MARIA FERNANDA GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.273.435, al Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.659, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Diciembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/IL.
Exp. 16.160
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