JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Diciembre de 2018.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE.-
ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.517.092, domiciliado en Caripe, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: ITALIA MANCINI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 54.584.
PARTE DEMANDADA.-
RAQUEL CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.771.9333, domiciliada en la Avenida La Paz, Quinta Yoraco, Seguros Altamira C.A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE:
EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.370.783, con domicilio procesal en al carrera 7, antigua Calle Monagas, Edificio El Farol, Piso 2, Oficina nro. 02, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.
MOTIVO: PARTICION D EBIENES COMUNES.
EXPEDIENTE: Nº 16.176.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 24-02-2017, donde la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.517.092, domiciliado en Caripe, Estado Monagas, demandó por motivo de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES a la ciudadana RAQUEL CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.771.9333, domiciliada en la Avenida La Paz, Quinta Yoraco, Seguros Altamira C.A, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación del Defensor Judicial designado, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:


“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho, comparece por ante este Tribunal la abogada ITALIA MANCINI, con inpreabogado bajo el nro. 54.584, actuando como apoderado judicial de al ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, tal como consta en auto, ocurre y expone: Desisto del procedimiento de conformidad con el artículo 266 del Còdigo de Procedimiento Civil. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman”


Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada en ejercicio ITALIA MANCINI, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento formulado por la abogada en ejercicio ITALIA MANCINI en representación de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, en el juicio de PARTICION DE BIENES COMUNES interpuesto en contra de la ciudadana RAQUEL CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados anteriormente.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diez (10) de Diciembre de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.176