REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre 2018
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN ALL MEDICA C.A, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de abril del 2013, bajo el nro. 33, Tomo 11-A RM424, con RIF No. J-40230739-0, según se desprende de poder otorgado ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 31 de Marzo del 2017, el cual quedo anotado bajo el nro. 33, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones respectivos, consignado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.911 con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Ninina, Cumana, Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: MEZCLA INTRAVENOSA MONAGAS, C.A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Grupo Medico Tierra Santa PB, en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 2005, bajo el nro. 61, Libro A-10, con su ultima reforma inscrita por ante el mismo registro en fecha 12 de abril del 2013, bajo el nro. 15, tomo 24-A, identificado con el RIF No. J-31421305-9, en la persona de su Gerente Administrativa, ciudadana CARMEN DORELLA VIRRIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.567.189, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tipuro, Palma Real, Condominio Los Naranjos, calle 2, de Maturín, Estado Monagas.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº: 16.203
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido mas de un (01) año y siete (07) meses desde la admisión de la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, actuación ocurrida el 18 de diciembre 2018, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse logrado la citación de la Sociedad Mercantil MEZCLA INTRAVENOSA MONAGAS, C.A, en la persona de su Gerente Administrativa, ciudadana CARMEN DORELLA VIRRIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.567.189, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tipuro, Palma Real, Condominio Los Naranjos, calle 2, de Maturín, Estado Monagas, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.911 con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Ninina, Cumana, Estado Sucre, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALL MEDICA C.A, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de abril del 2013, bajo el nro. 33, Tomo 11-A RM424, con RIF No. J-40230739-0; contra la Sociedad Mercantil MEZCLA INTRAVENOSA MONAGAS, C.A, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Grupo Medico Tierra Santa PB, en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en la persona de su Gerente Administrativa, ciudadana CARMEN DORELLA VIRRIEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.567.189, domiciliada en la siguiente dirección: Sector Tipuro, Palma Real, Condominio Los Naranjos, calle 2, de Maturín, Estado Monagas; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días de Diciembre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.203
Abg. GP/MP/mp’
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