JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Diciembre de 2018.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE.-
OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 2.643.767, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 15.662, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Pichel, Primer Piso, Oficina nro. 04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA.-
AUGUSTO TORIBIO YENDIS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.775.590, domiciliado en la calle 5-C, casa nro. 08, Sector La Manga, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.370.783, con domicilio procesal en al carrera 7, antigua Calle Monagas, Edificio El Farol, Piso 2, Oficina nro. 02, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.507.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 22-10-2018, donde el ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 2.643.767, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 15.662, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Pichel, Primer Piso, Oficina nro. 04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) al ciudadano AUGUSTO TORIBIO YENDIS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.775.590, domiciliado en la calle 5-C, casa nro. 08, Sector La Manga, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:


“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.643.767, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 15.662, con asiento profesional en la Avenida Bolívar, Edificio Pichel, Primer Piso, Oficina nro. 04, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa; y el ciudadano: AUGUSTO TORIBIO YENDIS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.775.590, y con domicilio en la calle 5-C, casa nro. 08, Sector La Manga, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.370.783, con inpreabogado nro. 31.444, de este domicilio, y expusieron: “Por cuestiones y razones de carácter personal que no son del caso narrar ni especificar, desistimos de mutuo y común acuerdo, de la acción y del procedimiento en la presente causa, solicitando de este honorable Tribunal, se sirva dar por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente. Es Todo, se termino y conformes firman”

• Se acuerdan la devolución de los documentos cursantes a los folios 29 al 40.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción y del procedimiento formulado por el ciudadano OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto en contra del ciudadano AUGUSTO TORIBIO YENDIS RIVAS, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de Diciembre de 2018.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.507