REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000075
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.030.872
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN INPREABOGADO N° 30.002
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE A LA AUDIENCIA.-
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 05 de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO SALAZAR, a través de su apoderada judicial ciudadana Carmen Esperanza Salazar de Castillo, debidamente asistida por el abogado Oscar Emilio Araguayan, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Prestaciones Sociales, contra DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 06 de noviembre de 2018, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 04 de diciembre de 2018, oportunidad de celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO SALAZAR, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. -
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO SALAZAR, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)
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