REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de 2018
208° y 159º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2018-000078
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO VILLAHERMOSA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.622.403.-
ABOGADO ASISTENTE: DANAE MARGARITA PAREDES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.885.-
PARTE DEMANDADA: VARCO INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.711-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2018, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, prescindiendo del lapso de comparecencia de la notificación, el ciudadano JORGE ALBERTO VILLAHERMOSA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.622.403, asistido por la Abg. DANAE MARGARITA PAREDES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.199.993 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.885 y por la parte demandada VARCO INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., la apoderado judicial abogado MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.711, según consta de poder consignados a los autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 72/100, (Bs. S 677.253,72) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada a los fines de honrar los pasivos laborales del trabajador ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS con 79/100 (Bs. S 333.773,79) que será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa del SISTEMA COMPLEMENTARIO DE DIVISAS (DICOM) de la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir, 62.01 Bolívares Soberanos por dólar, lo que representa una suma de CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 58 DOLARES AMERICANOS (US$ 5.382,58), la cual será depositada por la demandada VARCO INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., y por expresa solicitud de la Demandante, a través de transferencia a la cuenta N° 201801203174, a nombre de JORGE ALBERTO VILLAHERMOSA MORALES, en el banco BANESCO PANAMA, por lo que se realizara en una o varias transferencias a la cuenta indicada por la demandante, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Se deja constancia que las partes consignar actas transaccional constante de SIETE (07) folios y su vto., para que formara parte integrante del acuerdo. En este acto la parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El demandante y su Abg. Asistente.-
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
|