REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: NP11-N-2018-000001
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.153.758, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.393.374, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025, conforme consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 10 y 11 del presente asunto.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: No compareció a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio y no consta representación alguna en autos.
TERCERO INTERESADO: PDVSA PETRÓLEO, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo, teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: MIGDALY DÍAZ Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.243, conforme consta en instrumento Poder Notariado que riela a los folios 85 al 90 del presente asunto.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares, en fecha cinco (05) de Abril de 2018, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, igualmente identificado, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00180-2017, dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01794, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificada, en contra del ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, antes identificado. En fecha seis (06) de Abril de 2018, es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Abril de 2018, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, se declaró INCOMPETENTE para conocer la acción interpuesta y ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, a los fines de su remisión a los Juzgados de Juicio de ésta Coordinación Laboral, para que conozca sobre el presente recurso de nulidad. En la misma fecha, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de ésta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole el conocimiento previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién lo recibe en fecha doce (12) de Abril de 2018.
ALEGATOS DEL RECURRENTE:
Señala el apoderado judicial de la parte recurrente, que acude a interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares, el día cinco (05) de Abril de 2018, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su pretensión, que a continuación expone en su escrito de demanda:
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS:
La representación de la parte recurrente alegó en su escrito libelar de nulidad, que la Providencia Administrativa N° 00180-2017, a la cual se solicita su Nulidad, fue dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, notificándose a la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., de dicha providencia en fecha primero (01) de Marzo de 2017, por su parte su representado, el ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, fue notificado de la misma en fecha diez (10) de Octubre de 2017, en virtud de que la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, estuvo sin actividad por un (01) año aproximadamente, por fallas de Inspector de Trabajo. Continúa señalando que de las fechas ut supra citadas, se infiere que entre la fecha de la última notificación, es decir, diez (10) de Octubre de 2017, a la data del ejercicio del presente Recurso, No Han transcurrido los seis (06) meses de caducidad, que establece la normativa prenombrada.
Arguye que se inicia el procedimiento administrativo de autorización de despido, por solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2016, por las ciudadanas María Gabriela Figuera y Migdaly Díaz Pérez, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., en donde solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la correspondiente Autorización del ciudadano Inspector de Trabajo de Maturín del Estado Monagas, para proceder a despedir de forma justificada a su representado, para ello la entidad de trabajo alegó y afirmó que su representado supuestamente incurrió en las causales de despidos contemplados en los literales “a”, “g” e “i”, del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales disponen lo siguiente: literal a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; g) Perjuicio material intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas herramientas y útiles de trabajo, mobiliarios de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantación y otras pertenencias, y e) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
Manifestó que el Inspector del Trabajo, para declarar con Lugar la solicitud de Despido, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., en contra de su representado, incurrió en los vicios de Omisión o Falta de Pronunciamiento, equivalente a la violación del Principio de la Exhaustividad de la Sentencia y el vicio de Congruencia Negativa, por cuanto el patrono tuvo conocimiento cierto de que su representado supuestamente había cometido las faltas que pretenden imputarle el día 14/10/2016, y no el día 15/12/2016, por ende debe prosperar la defensa opuesta del perdón de falta, pues desde que la entidad de trabajo tuvo conocimiento cierto 14/10/2016, al momento de la presentación de la presente solicitud 19/12/2016, habían transcurrido con crece los 30 días consagrados en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se puede apreciar claramente que el Inspector del Trabajo no precisó, ni señaló con exactitud ni analizó como era su deber las pruebas aportadas por la accionante, sino que se dedicó a señalar ya decir en su motivación.
DE LA SOLICITUD DEL RECURRENTE.
Finalmente, la parte Recurrente de autos solicita la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00180-2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA.
En fecha doce (12) de Abril de 2018, correspondió su conocimiento del presente Recurso de Nulidad a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido al presente expediente. Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2018, mediante sentencia interlocutoria se procedió ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares, cuanto ha lugar en derecho, visto que no es contraria al orden público, y se ordenaron las respectivas notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, a la Físcala General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante exhorto dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también la notificación del tercero interesado en la presente causa, la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su sede, y de no lograrse la notificación de la mencionada entidad de trabajo, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación. Tal y como se evidencia a los folios 48, 63, 79 y 82, se cumplieron con las notificaciones, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Físcala General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y del tercero interesado en la presente causa, en su orden respectivamente.
Ahora bien, mediante auto expreso de fecha veinte (20) de Noviembre de 2018, una vez notificadas las partes, éste Juzgado procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como consta de autos al folio 83 del expediente.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2018, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado por intermedio de su apoderada judicial Abogada MIGDALY DÍAZ, Inpreabogado N° 121.207, quién acredita su representación presentando original y copia de poder, el cual previa certificación se ordenó agregar a los autos; la representación del Ministerio Público por intermedio de la abogada MILENYS COROMOTO ASTUDILLO, Inpreabogado N° 100.243, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, quién acredita su representación consignando original y copia de poder, el cual previa certificación se ordenó agregar a los autos. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente y de la parte recurrida. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE NULIDAD, que tiene incoado el ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y como tercero interesado la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:
Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares, incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00180-2017, dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01794, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, previamente identificado, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00180-2017, dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01794, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., en contra del ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO VELÁSQUEZ CABELLO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
|