REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de diciembre de 2018
208º y 159º

CAUSA: 1Aa-13.893-18.
JUEZ PONENTE: Abogado ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
ACUSADOS: LUISA FERNANDA CONCHA PUIG Y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG.
FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados OVIDIO ABREU, AURYMARY SALAS Y GUSTAVO ROQUEZ.
VICTIMA: JOSE CASTILLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA: Abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, quienes actúan en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: acta levantada en la audiencia de imputación y auto motivado de la audiencia de imputación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua de fecha 18 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito de recusación realizado por los representantes de la víctima y consignado por ante oficina de alguacilazgo de fecha 18 de mayo de 2018, en contra del abogado Cristian Conde, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito consignado por los representantes de la defensa de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, donde expresan la dirección de Maracay estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito del Ministerio Público donde solicita Orden de Aprehensión así como el auto motivado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del estado Aragua, donde acuerda la misma, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal. SEPTIMO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: Copia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal. OCTAVO: Como consecuencia de la admisión de los dos (02) recursos interpuestos, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 501

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de dos (02) recursos de apelación de auto, el primero, interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº. 53.703, 83.250 y 108.556, respectivamente; actuando en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad Nº V-11.870.503; y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad Nº V-11.876.283; y el segundo, interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº. 69.401 y 120.048, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otros pronunciamientos decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.

Asimismo se observa, que en fecha 31 de agosto de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.893-18, (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS; actuando en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG; y siendo designado ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.

Igualmente, en fecha en fecha 31 de agosto de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.894-18, (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, siendo designado ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES.

Visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de idénticos hechos punibles mediando los idénticos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada, en fecha 07 de septiembre de 2018, ordenó realizar la acumulación de los dos (02) recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, actuando en su carácter de defensores privados y los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la nomenclatura alfanumérica 1Aa-13.893-16, siendo el ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de los dos (02) recursos interpuestos, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS; actuando en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG; esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS; actuando en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal Primero de Control Circunscripcional, según consta al folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...LUNES 21/05/2018, MARTES 22/05/2018, MIERCOLES 23/05/2018, JUEVES 24/05/2018, VIERNES 25/05/2018...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, tal como se evidencia de copia del instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 11 de mayo de 2018 bajo el N° 55, Tomo: 106, de los libros respectivos; el cual corre inserto a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la Pieza Nº 01, de la causa principal; encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 29 de mayo de 2018, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal Primero de Control Circunscripcional, según consta al folio ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...LUNES 28/05/2018, MARTES 29/05/2018, MIERCOLES 30/05/2018, JUEVES 31/05/2018, VIERNES 01/06/2018...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS; consistentes en:

1. “Acta levantada en la audiencia de imputación de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG así como también el auto motivado de la audiencia de imputación del Juzgado 7 de primera instancia en funciones de Control del estado Aragua de fecha 18 de Mayo de 2018”

2. “Escrito de recusación realizado por los representantes de la víctima y consignado por ante oficina de alguacilazgo a las 6:00 pm del día 18 de Mayo de 2018, en contra del abogado Cristian Conde quien se desempeña como Juez 7 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua”

3. “Escrito consignado por los representantes de la defensa de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, donde expresan la dirección de Maracay estado Aragua, consignado por alguacilazgo a las 07:45 pm el día 18 de Mayo de 2018”

4. “Escrito del Ministerio Público donde solicita Orden de Aprehensión así como el auto motivado del Juzgado Primero Circuito Judicial Pena del estado Aragua, donde acuerda la misma”

5. “Copia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, quedando inserto bajo el numero 55, tomo106, de fecha 11 de Mayo del 2018”

Resulta importante en este punto hacer referencia a la Sentencia Nº 1206, de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señala:

“Al respecto la Sala debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 450. Procedimiento. Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
…omissis…
Si algunas de las partes a promovido pruebas y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijara una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia” (Subrayado y negrillas del presente fallo).
Así pues, de la referida disposición legal se evidencia claramente que el legislador le establece al juez de alzada la discrecionalidad de estimar, si las pruebas promovidas por las partes son o no necesarias o útiles para el procedimiento penal; de tal manera, considera esta Sala que determinar si efectivamente son admisibles o no las pruebas promovidas, es materia que comporta una apreciación sobre el mérito, lo cual evidentemente escapa a la tutela constitucional…”

En sintonía con la Jurisprudencia supra citada y en relación a las referidas pruebas promovidas, la Sala considera que los recurrentes han manifestado su utilidad, pertinencia y necesidad, en relación con el caso de marras; pero en virtud de que los todos estos documentos promovidos se encuentran debidamente insertos en el asunto principal signado con la nomenclatura 1C-25.227-18 (nomenclatura alfanumérica del Tribunal de Primera Instancia), lo procedente es no admitirlos, en virtud de que este Tribunal de Alzada le corresponderá realizar un análisis minucioso al asunto principal anteriormente señalado, al momento de resolver el fondo de la recusación planteada. Así se decide.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OVIDIO ABREU CASTILLO, GUSTAVO ROQUEZ HERNANDEZ y AURYMARY SALAS SANTOS, quienes actúan en su carácter de defensores privados de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.436-18, en la cual entre otros pronunciamientos decretó: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° en contra de los imputados LUISA FERNANDA CONCHA PUIG y HUGO PATRICIO CONCHA PUIG, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem.

TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: acta levantada en la audiencia de imputación y auto motivado de la audiencia de imputación del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Aragua de fecha 18 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

CUARTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito de recusación realizado por los representantes de la víctima y consignado por ante oficina de alguacilazgo de fecha 18 de mayo de 2018, en contra del abogado Cristian Conde, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

QUINTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito consignado por los representantes de la defensa de los ciudadanos HUGO PATRICIO CONCHA PUIG y LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, donde expresan la dirección de Maracay estado Aragua, de fecha 18 de Mayo de 2018, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

SEXTO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: escrito del Ministerio Público donde solicita Orden de Aprehensión así como el auto motivado del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del estado Aragua, donde acuerda la misma, de conformidad al artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

SEPTIMO: SE DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, referida a: Copia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal.

OCTAVO: Como consecuencia de la admisión de los dos (02) recursos interpuestos, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente de la Sala



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


ABG. MARLY FERNANDEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



ABG. MARLY FERNANDEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-13.893-18 (Nomenclatura de esta Alzada)
ORF/EJLV/LEAG/f.rolon.-