REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 21de Diciembre de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.940-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADOS: JESUS ISMAEL SALAZAR.
RICARDO ALBERTO REYES HERNANDEZ
NIELSEN OLE BODTKER
JUEZ RECUSADO: Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA
SECRETARIA RECUSADA: GLADYS GUTIERREZ
RECUSANTE: Abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA
DECISIÓN:”… PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez del Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra de la Abogada GLADYS GUTIERREZ, Secretaria Adscrita al Tribunal Octavo de Control Circuncripcional…”

Nº 508

AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN

En fecha 30 de Octubre de 2018, se recibió cuaderno separado contentivo de escrito de recusación interpuesto por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, C.A. Y Danish Ovo Investmnet APS, en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA y la Abogada GLADYS GUTIERREZ, Secretaria Adscrita al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez del Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y la Abogada GLADYS GUTIERREZ, Secretaria Adscrita al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez del Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y la Abogada GLADYS GUTIERREZ, Secretaria Adscrita al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.


DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra del Abogado JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA, Juez del Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Productos Danimex, C.A., Productora el Dorado, Ca. Y Danish Ovo Investmnet Aps, en contra de la Abogada GLADYS GUTIERREZ, Secretaria Adscrita al Tribunal Octavo de Control Circuncripcional.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Integrante

MARLY FERNANDEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-


MARLY FERNANDEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-13.940-18
ORF /EJLV/ LEAG /Nathasky.-