REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 21 de Diciembre del 2018
208º y 159º

CAUSA 1Aa-13.962-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADOS: Ciudadanos HENRY ALEXANDER CORAO ARIAS.
DEFENSA: Abogado RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ.
FISCAL: Abogada MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico en Materia Civil, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE OCTAVO (8°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: “UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, defensor privado del ciudadano HENRY ALEXANDER CORAO CATARIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Octubre del 2018, en la causa signada bajo el Nº 8C-23.834-18, en la cual entre otros pronunciamientos ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR presentada en fecha Diez (10) de Septiembre de 2018, por lo representantes de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Nº 510


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, defensor privado del ciudadano HENRY ALEXANDER CORAO CATARIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Octubre del 2018, en la causa signada bajo el Nº 8C-23.834-18, en la cual entre otros pronunciamientos ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR presentada en fecha Diez (10) de Septiembre de 2018, por lo representantes de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.962-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.





Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, defensor privado del ciudadano HENRY ALEXANDER CORAO CATARIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Octubre del 2018, en la causa signada bajo el Nº 8C-23.834-18, en la cual entre otros pronunciamientos ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR presentada en fecha Diez (10) de Septiembre de 2018, por lo representantes de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha Tres (03) de Octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo (8°) de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha Ocho (08) de Octubre del 2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio Veintiuno (21) del presente cuaderno separado, a saber: MIERCOLES 03-10-2018, JUEVES 04-10-2018, VIERNES 05-10-2018, LUNES 08-10-2018 y MARTES 09-10-2018, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, defensor privado del ciudadano HENRY ALEXANDER CORAO CATARIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha Tres (03) de Octubre del 2018, en la causa signada bajo el Nº 8C-23.834-18, en la cual entre otros pronunciamientos ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR presentada en fecha Diez (10) de Septiembre de 2018, por lo representantes de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,


OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente




LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
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MARLY FERNANDEZ
Secretaria

















































Causa Nº 1Aa-13.962-18
ORF/LEAG/EJLV/PIÑANGO.-