REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 12 de Diciembre del 2018
Año 208º y 159º

CAUSA N° 1C-23.989-16
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Revisada como ha sido la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado ciudadano, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en audiencia preliminar celebrada de fecha 28/08/2018, este Tribunal observa:

Tomando en consideración este Tribunal que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad y en aras de garantizar la afirmación del estado de justicia social y de derecho consagrado en el artículo 2 constitucional y partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de TRES (03) MESES, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; es decir, labores de mantenimiento en el CIRCULO MILITAR LAS DELICIAS, MARACAY ESTADO ARAGUA, habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, tal como consta en CONSTANCIA DE FINALIZACION, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.

En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 segundo aparte y el artículo 300 numeral 5° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal. Se ordena librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra del señalado ciudadano. Y Se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de Archivo Judicial Central a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Ofíciese. Cúmplase.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LEINNY ESPAÑA

CAUSA N° 1C-23.989-16
JU/LE.