REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de Diciembre del 2018
Año 208º y 159º

CAUSA N° 1C-25.556-18

Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa 1C-25.556-18, en contra de la ciudadana LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, titular de la cedula de identidad N° V-11.870.503, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santiago de Chile, fecha de nacimiento 09/08/1969, de 49 años de edad, estado civil Casada, Profesión u oficio Abogada, residenciada en: URBANIZACIÓN ISLA DORADA, EDIFICIO SAN GABRIEL, PISO N° 3, APARTAMENTO 3-C, MUNICIPIO JUANA DE ALBA, MARACAIBO ESTADO ZULIA; la Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Legitima, y solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud que se encuentra solicitada según orden de aprehensión N° 228-18 de fecha 20/09/2018, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Causa 4C-29.759-18, asimismo solicito que por sus propios medios solvente su situación jurídica hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo,”

Oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos: En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de primero de Control, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA SEGUNDO: Se declina la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud que se encuentra solicitada según orden de aprehensión N° 228-18 de fecha 20/09/2018, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Causa 4C-29.759-18, se acuerda su traslado para el día MARTES 01 DE ENERO DE 2019, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. JULIO URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. LEINNY ESPAÑA
CAUSA N° 1C-25.556-18