REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de diciembre del 2018
208° y 159º
1C-25.557-18
JUEZ PRIMERO DE CONTROL JULIO ALEJANDRO URDANETA.
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JORGE ARTURO GUZMAN ARRAIZ.
DECISION DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisada la causa seguida a los ciudadanos JORGE ARTURO GUZMAN ARRAIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.995.111 y visto el contenido de la Resolución Nº 2013-0025 de fecha 20 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara competentes para conocer los delitos económicos a los Juzgados Segundo y Séptimo de Control de este Circuito, mediante el cual indica en sus considerandos que:

“…la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra nación como un estado democrático y social de derecho y de justicia, por lo que se hace indispensable a través del poder judicial, la protección mas eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencia mas grave y mas peligrosas que atentan contra la pez de la Republica y su pueblo…(…)…que cualquier conducta lesiva a la Republica y su pueblo sea desde el punto de vista de la seguridad en cualquiera de sus manifestaciones amen de los social y económico que implique de manifestación de inestabilidad provocada…(…)…que origine, aliente, genere o permita el ilícito económico…(…)…y otros delitos conexos que puedan coadyuvar la inestabilidad democrática, especialmente las vinculadas a los conflictos de índole social o económico…(…)…que ante cualquier acto con forma clase o manifestación que origine, aliente, genera o permita tendencia a la comisión de ilícitos económicos…(…)…y otros delitos conexos, propensos a desestabilizar el normal desenvolvimiento de nuestro estado democrático y social de derecho y de justicia que pretendan amenazar la paz y la seguridad publica…(…)…RESUELVE…(…)…Articulo 1. Que los juzgados de los Circuito Judiciales Penales que a continuación se mencionan conocerán y decidirán de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos…(…)…Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Control y Juzgado Séptimo de primera Instancia en función de Control…”

Es por lo que se acuerda declinar el conocimiento de las actuaciones de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del conocimiento por la materia y ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que sea distribuida entre los juzgados Segundo y Séptimo de Control. Librese oficio.

ABG. JULIO ALEJANDRO URDANETA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA.
ABG. LEINNY ESPAÑA