REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2018-000488
PRINICPAL: AP21-L-2017-000494
En el juicio seguido por: ANGELA HURTADO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.594.008; por reclamación de salarios retenidos, prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 23 de abril de 1973, bajo el N° 33, tomo 49-A; el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha, 26 de septiembre de 2018, declaró desistido el procedimiento ante la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia de juicio.
Contra este decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 31 de octubre de 2018, las dio por recibidas, y fijó para el día lunes cinco (05) de noviembre de 2018, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte, que fue reprogramada dada la solicitud de las partes, para el lunes tres (03) de diciembre de 2018, a la misma hora.
Por diligencia del 14 de noviembre de 2018, el apoderado actor, solicita del Juez del Juzgado Superior Primero, se inhiba de seguir conociendo, y por decisión del 21 del mismo mes y del mismo año, el Tribunal niega lo pedido por el apoderado actor, y éste, por diligencia del 03 de diciembre de 2018, procede a recusar al Juez, luego de lo cual, y en la misma fecha, solicita conjuntamente con el apoderado de la parte demandada, un nuevo diferimiento de la audiencia.
El Tribunal, por auto del 03 de diciembre de 2018, resuelve, conforme al artículo 44 de la LOPTRA, inadmitir al abogado Jesús Rodríguez, como apoderado de la parte demandante en el presente juicio; y así mismo le impone multa en razón de que viene obstaculizando el normal desenvolvimiento del proceso, conforme al Parágrafo Segundo del artículo 48 de la LOPTRA; y además, en el mismo auto, fijó la celebración de la audiencia para el lunes 17 de diciembre de 2018, a las 11:00 de la mañana.
Por diligencia del 14 de diciembre de 2018, ambas parte solicitan se difiera la audiencia y se reanude el 24 de enero de 2019; lo cual fue negado por el Tribunal, por auto de la misma fecha, en razón de que tal solicitud debe contar la anuencia de ambas partes, y para la fecha de su suscripción, ya el Tribunal había decidido por decisión firme definitivamente, inadmitir al abogado Jesús Rodríguez, como apoderado de la parte actora, y ratifica como fecha de la audiencia, el 17 de diciembre de 2018, a las 11:00 de la mañana.
Celebrada la referida audiencia con la incomparecencia de la parte actora recurrente, el Tribunal, dejó expresa constancia de ello, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, del 26 de septiembre de 2018, que declaró desistido el procedimiento ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio fijada para el 26 de septiembre de 2018; y ordenó la remisión de la causa al Juzgado de origen.
Estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, el Tribunal, lo hace en los términos que han quedado expuestos. Así se establece.
En fuerza de todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 26 de septiembre de 2018, en el juicio seguido por: ANGELA HURTADO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.594.008; por reclamación de salarios retenidos, prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 23 de abril de 1973, bajo el N° 33, tomo 49-A; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento interpuesto por ANGELA HURTADO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.594.008; por reclamación de salarios retenidos, prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 23 de abril de 1973, bajo el N° 33, tomo 49-A. TERCERO: No hay imposición en costas conforme al artículo 64 de la LOPTRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 17 de diciembre de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ADRIANA BIGOTT
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