REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


Maracay, 10 de Diciembre de 2018
208° y 159°


CAUSA No. : 4C-29.746-18
JUEZA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIA: ABG. ELIZABETH IZQUIEL
FISCALIA FLG° M.P.: ABG. JHONNY CARRUYO
IMPUTADOS: JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ
JOSE DANIEL PEREIRA BOLIVAR
DEFENSA PRIVADA : ABG. JOSE MENDOZA
ABG. ISMELDA HERNANDEZ
ABG. YANETH HURTADO
ABG. ABDEÑAGO PASTRAN
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de solicitud de Audiencia Especial de Imputación que hiciere por ante este Tribunal, el Fiscal FLG° del Ministerio Público de este estado, a cargo del ciudadano ABG. JHONNY CARRUYO y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la Fiscalía FLG° del Ministerio Publico, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar los mismo como el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera solicito se calificara como FLAGRANTE la Aprehensión del ciudadano: .-JOSE DANIEL PEREIRA BOLIVAR, de nacionalidad VENEZOLANO, de 28 AÑOS DE EDAD titular de la cedula de identidad: V-19.004.918, SOLTER0, Fecha de nacimiento. 15/03/1990, DOMICILIO EN: MAGDALENO, SECTOR GUACAMAYA, BARRIO EL CARMEN, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, TELEFON: 0424-2661808, 2.- JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, de 27 AÑOS DE EDAD titular de la cedula de identidad: V-25.850.048, SOLTER0, Fecha de nacimiento: 12-09-1991, DOMICILIO EN: SECTOR SAN JOSE, CALLE 12, CASA N° 106, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-3352795, así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez, se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En audiencia celebrada la Defensa Publica manifestó los siguientes alegatos a continuación:

ABG. JOSE MENDOZA quien expuso: “Sabemos que estamos en un etapa incipiente más adelante se demostrara la inocencia de mi patrocinados, solicito una medida cautelar, es todo”.

ABG. ISMELDA HERNANDEZ quien expuso: “me adhiero a lo solicitado por mi colega, es todo”.

ABG. YANETH HURTADO quien expuso: “me adhiero a lo solicitado por mi colega, es todo”. Seguidamente

ABG. ABDENAGO PASTRAN quien expuso: “Contradigo lo que dice las actuaciones policiales mi defendido trabaja en las adyacencias de terminal, los funcionarios no utilizaron testigos que dieran fe que cargaban material estratégico, mi defendido no tiene moto le dijeron que lo iban reseñar y lo llevaron a Magdaleno y lo dejaron presos, sus familiares lo estaban buscando, el vive en Maracay y posteriormente consignare las constancia de residencia, es todo”.

TERCERO: El imputado luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, manifestó:

JOSE DANIEL PEREIRA BOLIVAR quien expuso: “Yo venía en mi moto porque yo tengo 15 cochinos que crie y yo traía un cochino en la moto para las hallacas y me pararon los funcionarios ellos me agarraron con un cochino que yo traía, mas no con guayas, y me pasaron a Magdaleno y allí lo conocí al pana pero yo no estaba con él, es todo”.”.

JORGE ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ quien expuso: “Yo trabajo en el terminal y a las seis de la tarde voy en camino para la casa en san José y me para la policía y me llevan para Magdaleno y me pasaron por el sistema y me dejaron preso y no lo conozco a él y soy de Maracay, es todo”.,

Ahora bien en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna y, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observó lo siguiente:

La Procedencia de dicha solicitud para que se cumplieran con lo establecido en el artículo 236 en sus tres (03) ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció de la siguiente manera:

1. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 08 de Diciembre de 2018, suscrita por funcionario SUPERVISOR AGREGADO ABIECER RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Ezequiel Zamora Estación Policial Magdaleno, Estado Aragua.
2. PLANILLA DE REVISION DE VEHICULO, de fecha 08 de Diciembre de 2018, suscrita por funcionarios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Ezequiel Zamora Estación Policial Magdaleno, Estado Aragua.
3. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 157-18, de fecha 08 de Diciembre de 2018, suscrita por funcionarios RODRIGUEZ ABIECER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Ezequiel Zamora Estación Policial Magdaleno, Estado Aragua.
4. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 158-18, de fecha 08 de Diciembre de 2018, suscrita por funcionarios RODRIGUEZ ABIECER, adscrito al Centro de Coordinación Policial Ezequiel Zamora Estación Policial Magdaleno, Estado Aragua.
5. RECONOCIMEINTO LEGAL N° 9700-0081-310, de fecha 10 de Diciembre de 2018, suscrita por funcionarios HECTOR LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Villa de Cura, Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO Se decreta como FLAGRANTE la Aprehensión: 471-A. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236,237y 238, ES TODO. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Dialícese. Cúmplase. Dialícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ISQUIEL
CAUSA Nº 4C-29.746-18
MEBP/eli.-