REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAY, 12 DE DICIEMBRE DE 2018
208° y 159°

CAUSA N°: 4C-29.676-18
JUEZA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 20° DEL MP ABG. MARILYN JARAMILLO
ABG. LENINSO HERNANDEZ
IMPUTADO: JAVIER MAGALLANES SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL MAGALLANES
DECISIÓN: ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por los ABG. MARILYN JARAMILLO y ABG. LENINSO HERNANDEZ, en su condición de Fiscales Vigésimo (20°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual notifica a este Tribunal, que decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa Nº 4C-29.676-18, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por investigación iniciada contra el ciudadano JAVIER MAGALLANES SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-27.520.933, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, por no existir elementos de convicción suficientes para acusar al mencionado ciudadano.

En este sentido, este Tribunal se habilita el día de hoy toda vez que, se encuentra constituido cumpliendo funciones de Guardia en este Circuito Judicial Penal, aunado a que el presente proceso está en fase preparatoria cuyos lapsos con computados en días continuos, conforme lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, y visto el escrito de notificación observa este Tribunal que alega el representante fiscal, “…estima esta Representante Fiscal que se han realizado todas y cada una de las diligencias pertinentes tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo, hasta la presente fecha se desconoce la identificación y ubicación de los testigos presenciales del hecho ya que la gran parte son presos de la alta, así como sin contar con información técnica científicas para poder demostrar que realmente este funcionario realizo un exceso de fuerza para repeler la acción del ciudadano hoy occiso o si se trato de un Estad de Necesidad aunado a que no cursa en los autos experticia técnica del Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Balística y colecta de proyectil y concha determinante para individualizar a los sujetos activos en la presente causa...”.

Así las cosas, esta Juzgadora teniendo en consideración que el ciudadano JAVIER MAGALLANES SANCHEZ, fue sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad desde el ocho (08) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), y siendo que conforme el archivo fiscal decretado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo previsto en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, acordar el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano JAVIER MAGALLANES SANCHEZ. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones ya señaladas, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano JAVIER MAGALLANES SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-27.520.933, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, en virtud que la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público del Estado Aragua, notificó a este Tribunal, que decretó el ARCHIVO FISCAL de la causa Nº 4C-29.676-18, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 24, y 111 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez notificadas remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. KARELYS SONS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARELYS SONS



CAUSA Nº 4C-29.676-18
MEBP/Ks*