REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 12 de Diciembre de 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 4C-29.747-18

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADO: se identificó como: ARGENIS RAFAEL FLORES HURTADO
DEFENSA: DP 11° ABG. NERWINST MENDOZA
FISCAL FLG. °: ABG. CELINA OLIVEROS

En la presente causa Nº 4C-29.747-18, seguida contra el imputado: se identificó como: ARGENIS RAFAEL FLORES HURTADO titular de la Cedula de Identidad N° V-22.341.256, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/06/1993, natural de VILLA DE CURA – ESTADO ARAGUA, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Militar Activo, residenciado en: SECTOR 13 DE SEPTIEMBRE, CALLEJON 4, CASA N° 131, VILLA DE CURA – ESTADO ARAGUA. Quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. el Representante del Ministerio Público Abg CELINA OLIVEROS quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9° hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: : ARGENIS RAFAEL FLORES HURTADO titular de la Cedula de Identidad N° V-22.341.256, por cuanto se encuentra solicitado por Los Tribunales Militares de Caracas, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es dicho Juzgado, y ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOCE Y DIEZ (04:20) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.747-18