REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2014-000413
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GADEA LOVERA, CARLOS JOSÉ LANDAETA CIPRIANY, CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, JORGE MANUEL RUBIO OLIVARES y LISMAR GABRIELA ORTEGA MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.535.455, V.-11.737.451, V.-14.121.522, V.-19.562.041 y V.-18.617.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.373, 79.374, 103.409, 79.683 y 179.402, respectivamente, cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de junio de 2013 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 10, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, seguido en contra de las entidades de trabajo, sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., (originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,), inscrita el 07 de marzo de 1990 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 59-A-Pro de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, a la empresa SOJITZ VENEZUELA, S.A., inscrita el 24 de mayo de 1990 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 17, Tomo 70, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, y a la sociedad mercantil, AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A., inscrita el 25 de agosto de 2006 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 29, Tomo A-72 de los libros llevados respectivos, con registro de Información Fiscal número J-31651223-1, en la persona del ciudadano TOSHIRO UENO, en su carácter de PRESIDENTE, parte demandada, por cobro de prestaciones sociales. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado JAVIER ALIRIO GIRÓN, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada NAKARY PEREZ secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo, una vez se solicita a la ciudadana secretaria que deje constancia del motivo de la presente audiencia y verifique de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentran presentes a la audiencia la profesional del derecho, ciudadana DIONELVKYS ADRIANA PADRÓN CANÓNICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.210.642 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.143, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525, parte actora. Igualmente se encuentra los profesionales del derecho, ciudadanos TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, DANIEL ALEJANDRO LEAL LEHMANN, y ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.674.790, V.-13.727.571, V.-17.588.797 y V.-20.229.855 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.059, 85.934, 136.694 y 219.336, respectivamente, la primera en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil AUTRANS DE VENEZUELA, S.A., cualidad que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 28, Tomo 270, folios 132 hasta 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto al folio 40 de la pieza número 3, el segundo en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ, S.A., cualidad que se desprende de documento poder autenticado el 12 de marzo de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 18, Tomo 38, folios 58 hasta 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 115 de la pieza número 2, el tercero por la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, S.A., el cuarto consigna copia simple de sentencia de la sala de Casación social N° 2017-0877 de fecha 3 de agosto de 2018 en la presente audiencia constante de cinco (5) folios, parte codemandada. AUTRANS DE VENEZUELA. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. Se explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo informo sobre la sentencia dictada por el tribunal Superior Octavo donde declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la por la parte actora sobre el acta de fecha 21 de noviembre de 2017 emanado del tribunal segundo de juicio. Segundo: repone la causa a que el juez de juicio celebre la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el Art. 150 de la LOPTRA y se pronuncie en la definitiva sobre la incomparecencia de las codemandadas MMC AUTOMOTRIZ, S.A., y SOJITZ VENEZUELA, S.A una vez informado este punto, el Tribunal concedió a cada una de las partes diez (10) minutos a los fines que expusiera los fundamentos de su demanda y de su defensa. Ahora bien, la ciudadana representante de la parte actora inició su exposición de alegatos donde manifiesta que la audiencia a celebrase es única y exclusiva para cumplir con lo ordenado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y por lo que se repuso la causa al estado de que esta instancia se pronuncie en la sentencia definitiva sobre la incomparecencia de las codemandadas MMC AUTOMOTRIZ, S.A., y la sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, S.A., motivado a que ya, esa audiencia ya precluyó y cumpla lo orden del Juzgado Superior, y que le tribunal debe decidir porque ya la oportunidad para aportar un tipo de defensa ya culmino y no puede convalidar la celebración de la audiencia es todo. Una vez el juez da la palabra de exposición de la codemandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., La actora interrumpe la explosión de la codemandada, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., Manifestado lo siguiente: “…no me puedo quedar en la audiencia porque esto estaría convalidando un acto que yo no estoy de acuerdo. Esta representación no esta de acuerdo quiero que quede sentado en la grabación esta representación no esta de acuerdo de ningún momentos de celebración de algún tipo de audiencias que se evacuen pruebas en el que se manifiesten argumentos y defensa de la parte por es que ya precluyó entonces no me puedo quedar me disculpan todos no me puedo quedar para convalidad el acto.” “Una vez el juzgador le pregunta se retira y ella responde me retiro”. Dejo constancia del retiro la Dra. DIONELVKYS ADRIANA PADRÓN CANÓNICO antes identificas sobre la salida tempestiva de la sala quitándose la toga durante su exposición de la negativa sobre la audiencia obstaculizando el normal desarrollo del proceso obligando a este Juzgador declarar la consecuencia jurídica por la imposibilidad de realizar el control de prueba es decir declarar desistido el proceso, las pruebas revisadas quedaran en expediente a los fines legales que consideren las partes. En el presente asunto, la parte accionante se retiro de la audiencia de juicio alegando que no convalidaría dicha audiencia por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.507.525, en contra de las entidades de trabajo, sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., (originalmente denominada MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, C.A.,), SOJITZ VENEZUELA, S.A., AUSTRANS DE VENEZUELA, S.A. conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,
Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
La Secretaria
Abg. NAKARY PEREZ
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