REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 13 de Diciembre de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 6C-42.115-18
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL FLAG: ABG. JHONNY CARRUYO
IMPUTADO: JOEL JAVIER NIEVES PACHECO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EXCIMAER ALVARADO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público la ABG. JHONNY CARRUYO y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DE LA PETICION FISCAL
En esta misma fecha el representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, solicito se proceda a calificar la Aprehensión como FLAGRANTE y se mantenga la medida privativa de libertad decretada, es todo”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: 1.- JOEL JAVIER NIEVES PACHECO , FECHA DE NACIMIENTO 01-09-81, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.553.767, RESIDENCIADO em GUASIMAL, EDIFICIO 9, PISO 2, APARTAMENTO 4, MARACAY ESTADO ARAGUA .., quien expone: no deseo declarar, es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La defensa, ABG. EXCIMAR ALVARADO quien expone: “esta defensa solicita la libertad plena para mis defendidos. Es todo”.
En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este tribunal observa que el Ministerio Público que es quien dirige las investigaciones y ejerce la acción penal en nombre del Estado, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien aquí decide ante tal solicitud pasa de inmediato a revisar las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el pronunciamiento: : PRIMERO: Se decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOEL JAVIER NIEVES PACHECO , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.553.767, ya que el ciudadano antes mencionado fue presentado por la causa 6C-32.039-11, donde al mismo se le dio libertad por admisión de hechos y se dejo SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA que se le seguía por ante este Tribunal Sexto (6º) en funciones de control. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (S.I.P.O.L), a los fines de excluir los posibles registros y solicitudes que presente el ciudadano antes mencionado Es todo. Remítase a la fiscalia correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA GONZALEZ
Causa N 6C-42.115-18