REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL
Maracay, 21 de diciembre del 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 6C-42.123-18
JUEZA: ABG. RAQUEL NAVA
SECRETARIA: ABG. ANDREA GONZALEZ
FISCAL 4ª: ABG. PEDRO ACOSTA
ABG. VICTOR ANTON
IMPUTADO: SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZ
DEFENSOR: ABG. PATRICIA ESPINOZA


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal Cuarto del Ministerio Público la ABG. PEDRO ACOSTA y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

DE LA PETICION FISCAL
En esta misma fecha el representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, solicito procede a precalificar los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal. Solicito la aprehensión como LEGITIMA y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, así mismo, solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZ, FECHA DE NACIMIENTO 19-10-98, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.792.536, RESIDENCIADO en COROPO., BARRIO LOS TAMARINDOS, CALLE 2. CASA Nº 99, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien manifestó: “el día lunes, yo me encontraba con el ciudadano, tuvimos relaciones y al día siguiente también, el estaba con un chuchillo y me empezó atacar causándome varias lesiones, que están plasmadas en las actas policiales, los dólares me comentaron los vecinos que seguro lo agarraron los policías y el teléfono lo agarre para borrar los videos, es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa, ABG PATRICIA ESPINOZA, quien manifiesta lo siguiente: “Solicito un arresto domiciliario. Es todo.

En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; en relación a la legalidad o no de la detención de los imputado realizada por los funcionarios, se considera que fue legal de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se considera que la aprehensión fue legitima. En cuanto al procedimiento a aplicar en la presente investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta a los imputados en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos fecha el representante de la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público, solicito procede a precalificar los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal; delitos éstos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a e este Juzgador que los imputado han sido autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-12-18, suscrita por el funcionario detective SMITH ARIANNY
2. ACTA DE INVESTIGACION TECNICO POLICIAL Nº K-18-0369-01784, de fecha 12-12-18
3. MEMORANDUN Nº 9700-0369-04997, de fecha 121-12-18
4. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 1035-18, de fecha 12-12-18
5. MEMORANDUM Nº 9700-0369-04998, de fecha 12-12-18
6. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 1036-18, de fecha 12-12-18
7. MEMORANDUM Nº 9700-369-104999, de fecha 12-12-18
8. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 1037-18, de fecha 12-12-18
9. MEMORANDUM Nº 9700-0369-0500, de fecha 12-12-18
10. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 1055-18, de fecha 18-12-18
11. MEMORANDUM Nº 9700-369-05037, de fecha 12-12-18
12. MEMORANDUM Nº 9700-369-05038, de fecha 12-12-18
13. MEMORANDUM Nº9700-369-05039, de fecha 12-12-18
14. MEMORANDUM Nº 9700-369-05040, de fecha 12-12-18
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-18 suscrita por el funcionario detective DAVID GUERRA a la victima MARIA
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-18, suscrita por el funcionario detective SMITH ARIANNY a la victima P.H.E
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 12-12-18, suscrita por el funcionario inspector agregado JOSE GUEVARA
18. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-18 suscrita por el funcionario SMITH ARIANNY a la victima V.I.R
19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-18, suscrita por el funcionario detective LUIS HERRERA a la victima J.J.M.V

20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL., de fecha 13-12-18 suscrita por el funcionario detective agregado CARLOS VASQUEZ
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-18 suscrita por el funcionario detective agregado CARLOS VASQUEZ a la victima NAGG
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-12-18, suscrita por el funcionario inspector JOSE GUEVARA
En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° quien aquí decide considera que en este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 251 parágrafo primero, por la magnitud del daño causado toda vez que el delito imputado es considerado por la doctrina como delito Contra Las Personas y la pena a imponer es alta si fuera el caso, en consecuencia y verificados como han sido los extremos legales lo procedente es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana:SAMIEL TRISTAN MENDEZ MUÑOZ , de conformidad con el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, en relación con el artículo 237 ordinales 2°, 3° y la presunción legal del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Detención como LEGITIMA. SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. CUARTO: Se acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa. Es todo. Remítase a la fiscalía correspondiente de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. -
LA JUEZ

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA GONZALEZ
CAUSA N 6C-42.123-18