REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 10 de Diciembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: 8C-22.216-15
IMPUTADO: NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-22.216-15, seguida al ciudadano NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL , de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-03-1987, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.701.651, ocupación Indefinida , residenciado en PALO NEGRO, URBANIZACION LOS ROBLES, CALLE LOS JABILLOS N° 09, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA .-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 05 de mayo de 2017 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 30-07-2015, quienes se encontraban realizando labores al servicio por el sector de Coropo, por la calle principal, cuando avistaron a dos ciudadanos en un actitud sospechosa al ver la comisión policial salieron en veloz carrera por lo cual procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando capturarlos a los pocos metros, procediendo a realizar una inspección corporal de los ciudadanos, al primero de ellos que vestia para el momento una franela de color azul, pantalón de color rosado, zapatos de color verde y correa de color negro, se le incauto la cantidad de Ochenta y Un (81) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga (Crack), luego al segundo ciudadano que vestía bermudas de color beige con flores verde, franela de color negra , zapatos blancos con azul a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a trasladar a los ciudadanos y la evidencia incautada a la estación policial el museo, donde los identificaron..” .
Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 05-05-2017, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. VICTOR PADRON expone:”Buenos Tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22/01/2014, en contra del ciudadano NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL , por delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica Droga. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación; ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de la ciudadana NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo””.-
El imputado: NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
La Defensa publica Abg. MARÍA ROJAS expone:”Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del hecho atribuido a mi defendido, es por lo que demostrare la inocencia de mí patrocinado en juicio, así mismo solicito se exonere de las presentaciones y que solo quede pendiente de su causa, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1. Deposición de la experta Profesional II LIZAIDA CAROLINA VÁSQUEZ adscrita al área de toxicología forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística del estado Aragua, quien practico la experticia química Nro. 9700-064-DCF-1287-15, de fecha 31-07-2015
2. Deposición de los funcionarios oficial GIL COLMENARES, OFICIAL JESSE GIL adscrito al centro de coordinación policial francisco linares alcántara del C.S.O.P.E.A , medio de prueba útil y pertinente
3. Deposición de los funcionarios DETECTIVES EMYLI ASCANIO Y ANTONIO ROJAS adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales criminalística sub delegación villa de cura quienes participaron en la INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL NRO. 1989, de fecha 31-07-2015
4. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 1989 de fecha 31-07-2015
5. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-1287-15 de fecha 31-07-2015 practicada por la profesional LIZAIDA CAROLINA VÁSQUEZ
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-22.216-15, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 05-05-2017, por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL , por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra al acusado NAREA FLORES ANDRIX GABRIEL plenamente identificado, quienes de manera individual manifestaron sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. . QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal 3 4 8 y 9. Se le acuerda Extensión de Presentación de cada Noventa (90) días y cesa el ordinal N° 4 SEXTO: Se acuerda el sobreseimiento de YHONATHAN JOSE TORREALBA SANCHEZ por muerte conforme al articulo 300 3° en concordancia del articulo 49 Código Penal SÉPTIMO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. OCTAVO: Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta, firmándola todas las partes. Es todo, terminó el acto siendo las 11:20 horas de la mañana, se leyó y conformes firman
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Abg. BRAULIO JOSÉ MELGAREJO AMARO
8C-22.216-15