REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 12 de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
CAUSA: 8C-23.316-17
IMPUTADO: TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSÉ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-23.316-17, seguida al ciudadano TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSÉ , de nacionalidad venezolana natural de Maracay estado Aragua, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.265.770, residenciado en CALLE JOSE PEREZ RAMOS, CASA 36, BARRIO PIÑONAL MARACAY ESTADO ARAGUA , por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 453 N° 4 del codigo penal .Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. RUSMARY BASTARDO, quien expuso:”Buenas Tardes. Esta representación fiscal, como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 20-07-2017, en contra del ciudadano TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSE , por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 453 N° 4 del código penal . En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los ciudadanos que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se presento la acusación, se enuncia los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles, lícitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento de los mencionados ciudadanos, se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio y se mantenga la medida que pesa sobre el mismo, es todo”.
El imputado TOVAR BENITEZ DANIEL JOSE , impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así como de una relación de los hechos punibles que se le imputa, una vez identificado expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

La Defensa Pública Abg. KAREN RAMOS , quien expone:”Buenas Tardes, Esta Defensa informa al Tribunal que en conversaciones sostenida con mis patrocinados, quienes me han comunicado su voluntad de admitir los hechos con miras a solicitar se le suspenda el proceso, siendo que la pena a imponer por el delito que se les acuso no supera el límite de ocho (8) años, es que se considera procedente solicitar la suspensión condicional del proceso, en tal sentido me dirijo a este respetuoso Tribunal. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalia me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 20-07-2017, son los siguientes:”En fecha 03-05-2017, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana se encontraban los funcionarios, CARVALLO YOSWER, credencial 4522 , TERÁN GERSON Y MIGUEL PÉREZ, adscrito al centro de coordinación policial Maracay oeste en labores de patrullaje a bordo de la unidad URP-210, por las inmediaciones del barrio 23 de enero Maracay del estado Aragua, cuando recibieron una llamada radiofónica de parte del establecimiento comercial denominado multi servicio BASF, ubicado en la avenida constitución oeste, del mencionado sector, donde se encontraban varios sujetos hurtando en el referido lugar, , por lo que se dirigieron al sitio y al llegar observaron un vehículo aparcado a frente del mencionado local, cuyo conductor al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se identificaron como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, indícales que se bajaran del automóvil , luego de transcurrir unos segundo se abrió el portón del establecimiento comercial y en ese instante salió del interior de locas otro sujeto a quien le dieron la voz de alto y luego le realizaron la inspección corporal, no encontrándole objetos ocultos o adherido a su cuerpo. Seguidamente le realizaron una inspección al interior del vehículo, localizando en la parte de la maleta y del asiento trasero del automóvil una serie de objetos y artefactos tales como: Ochenta y nueve (89) unidades de agua mineral, sin marcas visible de 500c, Un (01) aire acondicionado, marca LG color blanco de 12.000 BTU modelo W122CM, Serial 304CSYYOA1738, un (01) horno microonda marca KENMORE, modelo 20-69092, serial : 00500831 color blanco, veintiún (21) filtro de aire para vehículos, marca cardoc, (04) modelos CA-2718, (02) MODELO ck9115, (02) modelo CK1010, (02) modelo CK8732, (02) MODELO CK1211, (02) MODELO CK5627, (02) MODELO CK6867, (02) MOFRLO VV257399, (01) MODELO CK1111 (02) MODELO CC28488, NUEVE (09) FILTROS DE AIRE, PARA VEHÍCULOS MARCA AKSU (06) MODELO AFA 9115, (03) MODELO AFA 51943, CUATRO (04) FILTRO DE AIRE, PARA VEHICULO MARCA WINNER (02) MODELO AFA 20988, (02) DOS MODELOS AF1046, UN (01) FILTRO DE AIRE PARA VEHÍCULO MARCA WIX , DOS (02) MODELO 42831 (03) MODELO 47089 UN (01) FILTRO DE ACEITE PARA VEHÍCULO MODELO 26320 MARCA KIA UN (01) LITRO DE ACEITE PARA VEHÍCULOS MODELO W2830, MARCA WEB UN (01) LITRO DE ACEITE SINTÉTICO MODELO 5W-30 MARCA MOTORCRAT , DOS (02) LITROS DE DUCHA GRAFITADA M NARCA VENOCO (01) TELÉFONO INALÁMBRICO LOCAL, MARCA SECUTECH COLOR BLANCO Y ANARANJADO, UN (01) AMBIENTADOR MARCA AKSU SEIS(06) AMBIENTADORES MARCA FISHI; todo ello sustraídos del local comercial antes indicado, donde lograron observar que el cerco eléctrico edl local estaba cortado y el portón principal violentado, siendo trasladados los sujetos junto con el vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO AÑO 1998 PLACAS BG085T, COLOR BLANCO, S/CARROCERIA 8X1VF11LPWYM00580 S/MOTOR G4DGW517514, CLASE AUTOMÓVIL AÑO; 2008 TIPO, SEDAN USO PARTICULAR, quienes quedaron identificado como TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSÉ Y GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL ”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar al Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.316-17, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 20-07-2017 por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSÉ , por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el 453 N° 4 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano TOVAR BENÍTEZ DANIEL JOSÉ, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas CUARTO: Se ordena librar orden de captura en contra del ciudadano GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL. Es todo, se terminó siendo las 1:30 pm, se leyó y conformes firman.

Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



El Secretario,

Abg. Braulio Melgarejo


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 05/12/2018, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-


El Secretario,

Abg. Braulio Melgarejo



8C-23.316-17
AMBS/