REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 13 de Diciembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: N° 8C-23.805-18
IMPUTADO: CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ
ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-23.805-18, seguida a los ciudadanos CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ , de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Bolívar , fecha de nacimiento 25-02-1991, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.528.238, ocupación Indefinido, residenciado en SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL CASA N° 202, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, y ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 12-09-1995, de 22 años de edad , titular de la cedula de identidad N° V-28.249.130 , ocupación indefinido, residenciado en Sector SAN VICENTE CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA .-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Julio de 2018 por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “El día 28 de mayo del 2018 , funcionarios adscritos a la estación policial de santa cruz del cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua, se encontraban circulando por la encrucijada de Turmero vía Maracay del estado Aragua, cuando observan a un ciudadano herido a la altura del codo corriendo detrás de otros dos sujetos desconocidos, los sujetos desconocidos vestían ambos franelas de color azul oscuro y pantalón bluen jean, el ciudadano que se encontraba herido al percatarse de la presencia policial de inmediato procede a pedir auxilio, lo cual hace que la comisión se detenga y es cuando la víctima les manifestó ser víctima del robo de su teléfono celular por parte de los dos sujetos desconocidos que se encuentran corriendo y los mismo utilizaron un arma blanca (cuchillo) para despojarlo de su teléfono celular marca Motorola modelo EX122, en virtud de lo manifestado por la victima los funcionario policiales le dan alcance a los hoy imputados y se percatan que uno de ellos tenía en su poder un arma blanco quien quedo identificado como CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ, proceden a practicar la aprehensión y al realizar la revisión corporal al otro sujeto desconocido logran incautarle en el bolsillo de su pantalón del lado derecho: (01) teléfono celular marca Motorola, modelo EX122, de color negro: este imputado quedo identificado como ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL, luego la víctima se le acerca a los funcionarios policiales quien le indico que los ciudadanos utilizando el arma blanca fueron los mismo que lo despojaron de su teléfono luego los funcionarios trasladaron a los hoy imputados al igual que las evidencias de interés criminalístico al comando policial y le indicaron a la victima que se dirigiera al comando policial …”.-
Este Tribunal Octavo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 13-07-2018, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ Y ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, Los imputados una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. RUSMARY BASTARDO expone:”Buenas Tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13-07-2018, en contra de los ciudadanos CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ Y ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados está claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación; ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento de los ciudadanos CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ Y ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad y se ordene la apertura a juicio oral y público. Es todo”
El imputado: CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
El imputado: ARANGUREN MÉNDEZ DEIVIS ENMANUEL declaro:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
La Defensa Privada Abg. SOBEIDA LÓPEZ expone:”Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del hecho atribuido a mi defendido, es por lo que demostrare la inocencia de mí patrocinado en juicio, así mismo solicito se exonere de las presentaciones y que solo quede pendiente de su causa, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen...”
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Asi se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1. Acta de Procedimiento policial, de fecha 28 de mayo del 2018 suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (PBA) Briceño Adolfo
2. Acta de Entrevista de fecha 28 de mayo de 2018 suscrita ante el servicio de vigilancia y patrullaje vehicular de la estación policial de santa cruz tomada al ciudadano PBA-SC-1-HERNANDEZ.WA
3. Registro de Cadena de Custodia y de evidencias físicas numero 027-18 de fecha 28-05-2018 oficial (PBA) Aular Gilberto
4. Acta de Investigación penal de fecha 22 de Junio del 2018 suscrita po el funcionario Detective Ronald sequera
5. Acta de Investigación Penal de fecha 22 de junio del 2018 suscrita por el funcionario detective Diego Lara
6. Experticia de avaluó real numero 9700-064-SC-0092 de fecha 22 de junio del 2018 suscrita por el funcionario detective Fabiola Matos
7. Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-064-DC-00932 de fecha 22 de Junio del 2018 suscrita por el funcionario Detective Fabiola Matos
8.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.805-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación presentada en fecha 13-07-2018, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: CAMACHO QUIÑONEZ HUMBERTO JOSÉ , de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Bolívar , fecha de nacimiento 25-02-1991, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.528.238, ocupación Indefinido, residenciado en SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL CASA N° 202, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, y ARANGUREN MENDEZ DEIVIS ENMANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 12-09-1995, de 22 años de edad , titular de la cedula de identidad N° V-28.249.130 , ocupación indefinido, residenciado en Sector SAN VICENTE CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y se desestima el delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal Venezolano, no existe Medicatura forense que acredite el tipo o duración de las supuestas lesiones.. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público específicamente los que se encuentran en el folio numero 50, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa en escrito de presentado ante el Ministerio Público, así como el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expone:“No admito los hechos”. CUARTO: Se mantiene la medida Preventiva Privativa de Libertad conforme al artículo 236,237, y 238 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 8C-23.805-18. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Abg. BRAULIO JOSÉ MELGAREJO AMARO
8C-23.805-18
AMBS/KV