REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

CAUSA N° 10C-21.448-17
IMPUTADOS: FRANCYS MONTILLA
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.448-17, y se procede a realizar la audiencia preliminar al ciudadano IRVIS FRANCYS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.471.857, natural de los teques, estado Miranda, nacido en fecha 19/09/1980, residenciada en Barrio La Paragua, calle los olivos, casa Nro. 63, Municipio José Félix Rivas. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 19 de octubre de 2018, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ En fecha 05 de septiembre de 2018, siendo las 2:00 horas el hoy occiso se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio la paragua, calle los olivos nieves ríos, discutiendo con su pareja, durante la discusión la antes mencionada toma una botella de vidrio que se encontraba en el lugar la parte contra el suelo y le infringe una herida cortante de los vasos sanguíneos del brazo derecho, hecho ocurrido en presencia de la hija de once años de la victimaria y su hermana, en virtud del hecho la victima cae al suelo sin conocimiento por la pérdida de sangre, lo que origina que la niña de nombre FRANYERLI salga corriendo hasta las instalaciones del CICPC sub delegación la victoria a los fines de alertar a los funcionarios de lo ocurrido; por lo que proceden a trasladarse a la dirección aportada por la menor, al llegar al lugar se percatan de la presencia en el interior de la vivienda de una ciudadana de nombre FRANCIS MONTILLA, quien se encontraba con las manos llenas de sustancia hematica de color rojo y practican la aprehensión. Seguidamente los funcionarios realizan un recorrido en las instalaciones de las vivienda logrando ubicar en el cuarto principal a una persona de sexo masculino presentado múltiples heridas y que se encontraban en el suelo en posición decúbito dorsal, por lo que proceden a trasladarlo al centro asistencial más cercano con la finalidad de que recibiera atención medica, siendo identificado como PALACIOS DIAZ LUIS EDUARDO, asimismo en el sitio del suceso se incautan evidencias de interés Criminalistico como UN PICO DE BOTELLA, utilizado como un objeto punzo penetrante y medio de comisión del presente caso por parte de la imputada de autos, y un segmento de gasa cubierto con una sustancia hematica color pardo rojiza. Posteriormente en fecha 06 de septiembre de 2018 los funcionarios ALAYON JESUS, credencial 41.593, adscritos al CICPC la victoria, se trasladan hasta el hospital José María Benítez, y se entrevistan con el galeno de guardia Dr. BERNHARD BRAON, quien le manifiesta que el ciudadano LUIS EDUARDO PALACIOS, sufre SHOCK HIPOVOLEMICO a consecuencia de las heridas por arma blanca.

Este Tribunal Décimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 19-10-2018 por la Fiscalía Cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. MANUEL TRINIDADES, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02 de febrero de 2017, en contra del ciudadano FRANCYS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.471.857,, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Código Penal. Procedo en este acto a narrar los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados de autos están claramente expresados en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento del ciudadano FRANCYS MONTILLA, asimismo solicito se mantenga la medida privativa dictada en contra del mismo en la oportunidad de la audiencia especial de presentación de detenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”:

La Defensa Abg. ISMAR BETANCOURT, expone: “Buenas tardes, me aparto de la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi defendido y solicito una medida menos gravosa a favor del mismo, o en su defecto un cambio de sitio de reclusión, y en caso de no declararla con lugar se aperture el juicio oral y público, es todo.”

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-

 DECLARACION DE EXPERTOS:
• Detectives JEFE KATIUSKA KONFINKE, DETECTIVES JESUS ALAYON, JONATHAN ALFONZO Y EULISES PRIETO, adscritos al CICPC sub delegación la victoria, quienes suscriben INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00, de fecha 06/09/2018, practicada en el sector la paragua, parte alta, casa Nro. 63, la victoria, dejando constancia de las condiciones de las condiciones del lugar, y en el cual se observa al ciudadano PALACIOS DIAZ LUIS EDUARDO, con signos vitales por lo cual es trasladado hasta el hospital José María Benítez.
• Experto Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, médico forense traumatólogo, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Aragua, quien de esta manera podrá informar sobre la terminología empleada en su informe conforme a las características señaladas, a los fines de su cabal y entera comprensión, siendo quien suscribe la EVALUACION MEDICO LEGAL N° XXXXX, de fecha 07/09/2018, mediante el cual plasma resultado de examen físico realizado a la ciudadana FRANCYS MONTILLA, el cual arroja sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico forense, lo que demuestra que no fue agredida para el momento del hecho por el hoy occiso, no hubo agresiones por parte de la victima que pudieran desencadenar la acción desplegada por la hoy imputada de autos.
• Experto ANDERSON MARTINEZ Y JONATHAN, adscrito al eje de investigaciones del CICPC quienes suscriben la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 287-18, de fecha 06-09-2018, siendo que quien suscribe la inspección técnica del sitio al cual fue trasladado y el examen externo realizado al mismo, seguidamente se tomaron las respectivas fijaciones fotográficas en carácter general y detallada, en la cual se puede observar que la imputada de autos le ocasiono a la victima cuatro heridas cortantes, siendo la mortal la causada en el brazo derecho ya que colapsa por quebramientos de los vaso sanguíneos, tal como se desprende del protocolo de autopsia Nro. 2116-18 de fecha 21/09/2018 suscrito por el Dr. Jairo Quiroz, medico anatomopatologo forense.
• Experto Médico Forense JAIRO QUIROZ, medico anatomopatologo forense del departamento de ciencias forenses del estado Aragua, quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2116-2018, de fecha 21/09/2018, realizada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PALACIOS DIAZ LUIS EDUARDO, causa de muerte: SHOCK HEMORRAGICO DEBIDO A LESION EN EL BRAZO DERECHO PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA BLANCA.
 PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Declaración de los funcionarios ALAYON JESUS, credencial 41.593, por tratarse del funcionario que en fecha 05/09/2018, se traslada hasta el sector la gruta, una vez al llegar al lugar procede a realizar el respectivo recorrido al sitio del suceso, así como a colectar las evidencias de interés Criminalistico con la finalidad de esclarecer los hechos y la ubicación del ciudadano LUIS PALACIOS, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2018, suscrita por el funcionario antes mencionado.
• Evaluación médico legal N° XXXXX, de fecha 07/09/2018, suscrita por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, médico traumatólogo adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Aragua, el cual plasma el resultado del examen físico realizado a la ciudadana FRANCIS MONTILLA, en el cual se deja constancia del resultado dl examen físico realizado a la mencionada ciudadana, lo que demuestra que la misma no fue agredida para el momento del hecho, es decir no hubo agresiones por parte de la victima que pudieran desencadenar la acción desplegada por la hoy imputada de autos.
• Inspección técnica policial Nro. 287-18, de fecha 06/09/2018, adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa. “Continuando con las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-18-0240-00852, iniciada por ante este despacho por la comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), se trasladan a la dirección en la sede del servicio de medicina y ciencias forenses de la delegación estadal Aragua, ya que deja constancia del sitio en el cual de encontraba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS PALACIOS, y el examen externo del mismo, se tomaron las respectivas fijaciones fotográficas en carácter general y detallado, en el cual se puede observar que la imputada de autos le ocasiono a la victima cuatro (04) heridas cortantes, siendo la mortal la causada en el brazo derecho ya que colapsa por quebramiento de los vasos sanguíneos, tal como se desprende del protocolo de autopsia N° 21/09/2018 suscrito por el Dr. JAIRO QUIROZ.
• Protocolo de autopsia N° 2116-2018 de fecha 21/09/2018, suscrito por el Dr. Jairo Quiroz, medico anatomopatologo forense del departamento de ciencias forenses del estado Aragua (…) realizado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de PALACIOS LUIS, causa de muerte: SHOCK HEMORRAGICO DEBIDO A LESION EN EL BRAZO DERECHO PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA BLANCA, ya que se deja constancia de las causas que originaron la muerte del ciudadano LUIS PALACIOS, quien recibe heridas por arma blanca de parte de su pareja, la hoy imputada FRANCYS MONTILLA.

Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.337-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano supra mencionado. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio respectivo. QUINTO: Se giran instrucciones a la secretaria de remitir la presente causa, en su debida oportunidad, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Tribunal de Juicio. Es todo. Se Termino a la 12:00p.m, se leyó y conformen Firman. Diarícese, cúmplase.-


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.



LA SECRETARIA

ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD

10C-21.448-18
TKCI/Mvc**