REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.241, en su carácter de apoderada judicial de LARRY JEFFERSON RODRIGUEZ PUCHETE titular de la cédula de identidad número V-13.583.190 parte demandante en la querella interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE CHACAO, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales presentadas por PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.241, en su carácter de apoderado judicial del querellante, antes identificado, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De las pruebas de informes:
Respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital estima que hay un defecto en la promoción de la prueba consistente en que resulta condicional y no es asertiva, lo que dificulta seriamente el control de las mismas; en consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLES las referidas pruebas por impertinentes al haber sido omitido su objeto.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07879-
E.L.M.P. / J.AHC. / Eats.-
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