REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE JUICIO
207º y 158º

Maracay, 06 de Diciembre de 2018

CAUSA: 3J-2870-18
JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA: ABG .ADELCADER TOVAR
ACUSADOS: LOPEZ MEDINA ARTURO SEGUNDO Y TOVAR PEREZ CARLOS ALEXANDER
SECRETARIA: ABG. JUDITH MARTINEZ

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- LOPEZ MEDINA ARTURO SEGUNDO, Titular de la cedula de De Identidad V-9.513.113, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-11-66, natural de san Juan de los Morros, de profesión u oficio Militar, soltero, residenciado en la Urbanización Altos de fénix, Calle 2, Casa N° D-12, San Juan de los Morros estado Guarico.

2.- TOVAR PEREZ CARLOS ALEXANDER, Titular de la cedula de De Identidad V-14.871.496, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-01-81, soltero, natural de san Juan de los Morros, de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en la Urbanización Zamora, Calle Zamora, Casa N° 3, San Juan de los Morros estado Guarico.
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: “En fecha 23 de Diciembre de 2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano Manuel paredes se encontraba laborando como vigilante en la granja Avi-Blanca, ubicada en la Carretera nacional San Juan-La Villa adyacente al peaje de Tierra Blanca, Parroquia villa de cura momento en que es sorprendido por cinco ciudadanos portando uno de ellos arma de fuego tipo escopeta con lo que lo amenazo apuntándolo mientras los otros dos ciudadanos lo amordazaban y amarran , trasladándolo hacia el área del comedor, donde lo despojan de la llave de la puerta , de la llave de un camión perteneciente y de un control remoto que abre el portón principal, quedándose con el uno de los imputados, mientras que el resto revisaba que se podían llevar, uno de ellos llama y dice textualmente “ya amarramos al viejo” quedándose solo la victima, momento en el que ingresa una comisión de la Guardia nacional Bolivariano, Comando de Zona para el orden Interno N° 42 Aragua- Destacamento N° 421, Tercera Compañía Tierra Blanca, observa la presencia de los cinco ciudadanos dentro de la granja, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial , emprenden veloz huida logrando capturar a tres de los ciudadanos identificados como KEIBER JAVIER SANCHEZ RONDON, MOISES DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA Y CARLOS ALEXANDER TOVAR PEREZ, dándose a la fuga los otros dos ciudadanos aun por identificar entre ellos el que portaba el arma de fuego, ingresando los funcionarios al área del comedor donde observan a la victima, amarrado y amordazado, escuchándose en ese momento un teléfono celular propiedad de uno de los imputados de nombre Carlos Tovar numero 0412-1361635 y al colocar el altavoz era un tono de voz masculina quien manifestó: “Ya esta todo listo?, respondiendo el imputado Carlos Tovar, “si, vente”, pasados dos minutos llega al portón principal de dicha granja con intenciones de ingresar un (01) vehiculo marca ZNA RICH, color verde, tipo Pick-up, placas A48CL8G, año 2013, conducido por un ciudadano identificado como JEAN CARLOS CONTRERAS PERNIA, quien manifiesta ser militar el componente Guardia Nacional Bolivariana con el grado de primer teniente adscrito al ambulatorio Militar ubicado en el fuerte CONOPOIMA en la ciudad de San Juan de los Morros…a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro, con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Movilnet , numero asignado 0416-2353406 y un teléfono celular marca HUAWEI modelo P7-L-12 color blanco…numero asignado 0416-4860808, quien se encontraba en compañía del ciudadano identificado como ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, quien manifiesta ser militar activo del Componente Ejercito Nacional Bolivariano con el grado de Coronel, a quien se le incauto un teléfono celular marca ZTE con su respectiva batería y tarjeta SIM, de la empresa Digitel, numero asignado 0412-1361635, así mismo le fue incautada un arma de fuego tipo pistola marca JERICHO serial N° 32306767, calibre 9 con su respectivo cargador contentivo de tres (03) cartuchos calibre 9, sin percutir, practicando los funcionarios la correspondiente aprehensión. ..”

En esta misma fecha 06-12-18, se realizó por ante este Tribunal, AUDIENCIA de Apertura del Debate Oral y Publico, la cual se desarrollo de la siguiente manera:

En el día de hoy, MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2018 siendo las (10:30) horas de la MAÑANA, oportunidad posterior a la fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, seguido en la presente causa, en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONSTITUIDO el Tribunal TERCERO de Juicio, integrado por el Juez Profesional ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ, la secretaria de Sala ABG. KLEIBETH CORNIEL, y el Alguacil de sala. Se verificó la presencia de las partes, observándose la comparecencia en la Sala del Fiscal 31° del Ministerio Público Abg. MANUEL TRINIDADE, LA DEFENSA PRIVADA ABG. ADELCADER TOVAR, INPRE 97.072 CON DOMICILIO PROCESAL EN: SAN JUAN DE LOS MORROS, VIAVENETON, PISO 2, OFICINA 34. MARACAY ESTADO ARAGUA, y los acusados: 1.-ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.113, fecha de nacimiento 23-11-1966, de 52 años de edad, profesión u oficio MILITAR, residenciado en: URBANIZACION ALTOS DE FENIX, CALLE 2, CASA D-12, SAN JUAN DE LOS MORROS y 2.-CARLOS ALEXANDER TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.871.476, fecha de nacimiento 07-01-1981, de 37 años de edad, profesión u oficio CHOFER, residenciado en: SECTOR VICTOR HOMOSA, CALLE 7, CASA s/n , SAN JUAN DE LOS MORROS Seguidamente el Juez informa a las partes sobre el Registro del Debate establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal realizó las diligencias pertinentes pero en este momento no se cuentan con los medios audiovisuales necesarios, en consecuencia se interrogó a las partes acerca si desean celebrar el Debate sin registro audiovisual, manifestando la Defensa y la Representación Fiscal no tener inconveniente en realizar el debate sin el registro aludido y que están de acuerdo en que se lleve solo a través de las actas de una manera clara y sencilla y dejándose constancia de lo que soliciten las partes. Aclarado este punto se hizo la observación a las partes presentes de la importancia y solemnidad del acto. Seguidamente se le impuso los acusados sobre el Precepto Constitucional inserto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia de haber informado a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución de los procesos previstos en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 375 del COPP. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal 6° del Ministerio Público ABG. MANUEL TRINIDADE, para que presente sus alegatos de apertura, quien expone entre otras cosas que, procede a ratificar la acusación presentada en contra de los acusados, por la comisión de los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 174, 458 en relación con el articulo 80 y 286, todos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se realizo una breve narración de los hechos que dieron lugar a la presente causa, de igual manera presenta los medios de prueba que serán debatidos en el presente debate oral y publico indicando en su exposición la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de ellos, indicando que con ellos va a demostrar la responsabilidad plena de la hoy acusada y con la incorporación para su lectura de todas y cada una de las pruebas documentales, y una vez presentados estos medios de pruebas el Ministerio Público solicitara la Condenatoria de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer nuevamente a los acusados del precepto constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico procesal penal, preguntándole si desea declarar en este acto a lo que responden los acusados “No deseo declarar, sino en otra oportunidad.” Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada ABG. ADELCADER TOVAR, quien expone un punto intrato o punto previo: “Me veo en la imperiosa necesidad de constitucionalizar la solicitud toda vez que consta que los ciudadanos KEIBER JAVIER SANCHEZ RONDON Y MOISES DE JESUS en el 2do de control y 1ero de ejecución, donde admitieron los verdaderos implicados en el hecho y de las actas se desprende en virtud de que cuando llegan los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS, CARLOS TOVAR Y ARTURO LOPEZ ya estaba un procedimiento los cuales llegaron a preguntar y constatar sobre una dirección ya que habían sido contratados para realizar un flete, por lo cual no entienden porque razón los involucraron en los hechos ya que no había nexo probatorio así como la incautación de ningún objeto de interés criminalistico por cuanto la diligencia del delito no se le puedo atribuir el hecho punible que manifiesta la vendita publica en cuanto a los delito de agraviamiento y uso indebido de arma de fuego estamos en presencia que mis representados no son responsables de los hechos acaecidos tales como lo pretende demostrar la representación fiscal dejando claro que no existe experticia por parte del órgano aprehensor con que se le haya dado alguna incautación de algún objeto material del delito y por cuanto los ya antes mencionados admitieron se invoca la autoría material del hecho porque ya asumieron y aunado al hecho de que fue llevado un juicio ante este tribunal el CAPITAN JEAN CARLOS CONTRERAS quedando con una sentencia absolutoria de fecha 25-04-2018 riela al folio 201 al 203 de la segunda pieza todo ello para probar que quede cierto he incontrovertible y haciendo uso que de forma anticipada se conoce el pronostico de una sentencia para minimizar por el principio de economía procesal y por cuanto estamos en presencia de la teoría del principio de acción a los efectos de ser subsumido a la acción penal el Art. 1 NOLUM PENA, NO NOLUM CRIMEN SINE LEYE, del hecho y de haber sido así el deber era haber sobreseído la causa es por ello que hago uso del Art. 327 y 329 en concordancia del Art. 300 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dando como conclusiones el sobreseimiento de la causa, de no ser posible así, esta defensa rechaza y contradice cada todo lo argumentado por el Ministerio Publico y a lo largo de este Juicio demostraremos la inocencia de nuestros defendió y si solicito de ser posible librar de cualquier otro medio de coacción que allá sobre mis defendidos, de igual forma solicito le sea entregado a mi patrocinado su arma de reglamento la cual consta en el folio 69 al 70 de la primera pieza de características: Tipo: Pistola, Marca: Jerincho, Calibre: 9x19mm, Serial: 32306767 asignada al TCNEL ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad V- 9.513.113, ya que el mismo poseía su porte de arma reglamentario y por lo cual quisieron imputarlo, es todo. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas, esta digna representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa y se acoge a la decisión del tribunal, es todo”. Oída como ha sido, la solicitud de la defensa y la opinión de la representación del Ministerio Público, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DE LOS CUIDADANOS ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.113 y CARLOS ALEXANDER TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.871.476 SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción que pese en su contra, por lo que se ordena oficiar a SIIPOL a los fines de la exclusión de pantalla. TERCERO: Se acuerda la devolución del arma de fuego tipo pistola marca JERICHO serial N° 32306767, calibre 9 con su respectivo cargador contentivo de tres (03) cartuchos calibre 9, sin percutir, y los documentos originales del arma que reposan en la causa, consignado para ello copias certificadas de las mismas a los fines de ser agregada a los autos al ciudadano ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.113. CUARTO: Se remita el expediente al archivo central, Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El Hecho Objeto Del Proceso No Se Realizó O No Puede Atribuírsele Al Imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. (omisis)

Asimismo, el artículo 49.5 ibidem, estipula:

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código


Ahora bien, en virtud de la audiencia celebrada, se puede precisar que, el articulo 300.1 del Código Orgánico procesal penal, en su Segundo Supuesto esta referido al elemento personal de la imputación, esto es a la persona del investigado (causal Subjetiva), por lo que este supuesto comprende todas aquellas circunstancias en las cuales no puede atribuírsele al imputado jurídica o facticamente el hecho investigado, o bien no puede considerarse a este personalmente responsable.
Por este Razón, el hecho que objetivamente constituye un hecho punible, el producto de las actuaciones investigativas realizadas, arroja como resultado que el delito fue cometido por otra persona distinta a los encausados de autos, vale decir, que uno de los imputados identificado como KEIBER JAVIER SANCHEZ RONDON, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 14-07-2018, admitió los hechos y fue condenado por el Tribunal segundo de Control de este mismo Circuito Judicial penal a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Prisión, por los delitos de Tentativa de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, siendo el mismo el responsable directo de los hechos aquí ventilados, aunado a ello en fecha 25-04-18 se dicto Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS PERNIA, toda vez que no se pudo demostrar en el Debate oral y Publico la responsabilidad penal del mismo.
Visto lo anterior, considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 300 numeral 1, y 49 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos LOPEZ MEDINA ARTURO SEGUNDO, Titular de la cedula de De Identidad V-9.513.113, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-11-66, natural de san Juan de los Morros, de profesión u oficio Militar, soltero, residenciado en la Urbanización Altos de fénix, Calle 2, Casa N° D-12, San Juan de los Morros estado Guarico y TOVAR PEREZ CARLOS ALEXANDER, Titular de la cedula de De Identidad V-14.871.496, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-01-81, soltero, natural de san Juan de los Morros, de profesión u oficio Albañil, soltero, residenciado en la Urbanización Zamora, Calle Zamora, Casa N° 3, San Juan de los Morros estado Guarico, y el cese de toda medida de coerción que pese sobre los mismos, así como la devolución del arma de fuego tipo pistola marca JERICHO serial N° 32306767, calibre 9 con su respectivo cargador contentivo de tres (03) cartuchos calibre 9, sin percutir, y los documentos originales del arma que reposan en la causa, consignado para ello copias certificadas de las mismas a los fines de ser agregada a los autos y. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DE LOS CUIDADANOS ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.113 y CARLOS ALEXANDER TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.871.476 SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción que pese en su contra, por lo que se ordena oficiar a SIIPOL a los fines de la exclusión de pantalla. TERCERO: Se Acuerda la devolución del arma de fuego tipo pistola marca JERICHO serial N° 32306767, calibre 9 con su respectivo cargador contentivo de tres (03) cartuchos calibre 9, sin percutir, y los documentos originales del arma que reposan en la causa, consignado para ello copias certificadas de las mismas a los fines de ser agregada a los autos al ciudadano ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.513.113. CUARTO: Se remita el expediente al archivo central, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH MARTINEZ
CAUSA Nº 3J-2870-18