REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Diciembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia en fecha 28.11.2018, suscrita por la abogada LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, Inpreabogado Nº 272.069, apoderada judicial de las Terceras Opositoras, sociedad mercantil GNP LIFE VENEZUELA C.A., y la sociedad mercantil GNP ALL VENEZUELA C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16.11.2018, que declaró:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 20 de junio de 2018, por la abogada LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles GNP LIFE VENEZUELA, C.A., y GNP ALL VENEZUELA, C.A. contra la decisión de fecha 11 de Junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente Tercería, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por sociedad mercantil SEIJAS y SEIJAS INVESTIGACIONES ESTADISTICAS, C.A., contra INVERSIONEA ZONA BLACK I, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la tercería interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles GNP LIFE VENEZUELA, C.A., y GNP ALL VENEZUELA, C.A. , en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por sociedad mercantil SEIJAS y SEIJAS INVESTIGACIONES ESTADISTICAS, C.A., contra INVERSIONEA ZONA BLACK I, C.A. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTO: Se condena en costas a las sociedades mercantiles mercantiles GNP LIFE VENEZUELA, C.A., y GNP ALL VENEZUELA, C.A. , de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Este Tribunal para resolver, observa

PRIMERO: Que la diligencia de fecha 28.11.2018, suscrita por la abogada LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, Inpreabogado Nº 272.069, apoderada judicial de las Terceras Opositoras, sociedad mercantil GNP LIFE VENEZUELA C.A., y la sociedad mercantil GNP ALL VENEZUELA C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16.11.2018, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 19 de Noviembre de 2018, y venció el día 05 de Diciembre de 2018, ambas inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve al declarar la inadmisibilidad de la Tercería propuesta.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 867.944,88), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 19.-

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 867.944,88), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 28.11.2017, era la cantidad de trescientos Bolívares (Bs.300,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 2.893,15 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, no era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos no supera dicho monto, por lo que no debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, Inpreabogado Nº 272.069, apoderada judicial de las Terceras Opositoras, sociedad mercantil GNP LIFE VENEZUELA C.A., y la sociedad mercantil GNP ALL VENEZUELA C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16.11.2018, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el quinto (05) día de Diciembre del 2018, Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

EL SECRETARIO,

ABG. JHONME NAREA TOVAR

IPB/JNT/René Fajardo.-
Exp. AP71-R-2018-000542

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Diciembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia suscrita en fecha 28.11.2018, suscrita por la abogada LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, Inpreabogado Nº 272.069, apoderada judicial de las Terceras Opositoras, sociedad mercantil GNP LIFE VENEZUELA C.A., y la sociedad mercantil GNP ALL VENEZUELA C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 16.11.2018. Este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día, 19 de Noviembre de 2018, hasta el 05 de Diciembre de 2018 ambas inclusive, lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,

ABG. JHONME NAREA TOVAR

Quien suscribe Abg. JHONME NAREA TOVAR, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 16 de Noviembre de 2018, hasta el 05 de Diciembre de 2018, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 19, 20, 21, 22, 23, 28, 30 de Noviembre de 2018, 03, 04 y 05 de Diciembre del 2018. Caracas 06 de Diciembre del 2018.
EL SECRETARIO

ABG. JHONME NAREA TOVAR.

IPB/JNT/René Fajardo.-
Exp. AP71-R-2018-000542.-