REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO
MARACAY, 21 DE DICIEMBRE DE 2018
208° Y 159°
CAUSA: 4J-1976-15
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
ACUSADO: YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES
FISCAL 05° MP: ABG. VICTOR ACACIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO JOSE CARDENAS LOPEZ
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 29 de Octubre del 2014, el Juzgado Primero Municipal (01°) de Control del Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia de Imputación, se decreto a favor del ciudadano YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.570.563, residenciado en: CALLE VICENTE SALIAS, CRUCE CON AYACUCHO, BARRIO LOS OLIVOS NUEVOS, CASA #78, MARACAY, ESTADO ARAGUA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ESTAR PENDIENTE DEL PROCESO. SEGUNDO: Corre inserto en los Folios 186-188-190-191-192-193-195-196-198-199-200-201-202-203-204 de la Única Pieza Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, donde No compareció el YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES. En fecha 15 de Agosto el Fiscal 05° Con del Ministerio Público del Estado Aragua Ciudadano ABG. VICTOR ACACIO, expuso: “En vista de la incomparecencia del ciudadano YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES, quien figura como acusado en la Causa N° 4J-1976-15, solicito que se REVOQUE LA MEDIDA Y SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el acusado no ha cumplido con lo establecido por el Tribunal y han demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.
El acusado YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES, plenamente identificado en autos, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por el tribunal de control en su oportunidad, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta al acusado.
En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia Nº 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “
De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Octavo de Control de esta circunscripción, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.
Este Tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YOSMAR JOSE CAMPOS FLORES, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.570.563, residenciado en: CALLE VICENTE SALIAS, CRUCE CON AYACUCHO, BARRIO LOS OLIVOS NUEVOS, CASA #78, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSECION PACIFICA, Previsto y Sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente Venezolano. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior. SE LIBRO ORDEN DE CAPTURA N° 0104-18, OFICIO N° 01552-18 HASTA 01554-18 Y NOTIFICACION N° 06792-18 HASTA 06793-18.-
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa Nº 4J-1976-15
RAAE/MP.-