REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CUARTO
DE JUICIO

MARACAY, 05 DE DICIEMBRE DE 2018
208º y 159º

CAUSA: 4J-1373-12
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
FISCAL 29°: ABG. RUSMARY BASTARDO
DEFENSA: ABG. MARIELMIL RAMIREZ
ACUSADO: LUIS ANGEL PALMA CABALLERO Y VICTOR JOSE PEREZ SILVA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO POS SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO

DE LA IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380, de 32 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 22-03-1987, Profesión u Oficio Albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA # 81, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, de 35 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-1983, Profesión u Oficio Electricista, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 05, CALLE ALI PRIMERA, CASA # 05, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.-

DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue la presente causa jurídico penal, son los que a continuación se narran: En fecha 13-12-2012, siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco (03:45 PM) horas de la tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Cagua, Estado Aragua se encontraban realizando labores de campo en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LOS HORNOS, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, cuando avistan a dos (02) Ciudadanos que tripulaban un vehiculo tipo moto, por lo que le dieron la voz de alto para verificar la identidad de los dos sujetos que venían a bordo del vehiculo MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, posteriormente cuando proceden a realizar la revisión corporal, no se logra incautar adheridos a su cuerpo evidencia de interés criminalistico, luego realizaron la verificación de los seriales del mencionado vehiculo se percatan que el serial de carrocería se encontraba alterado, los funcionarios deciden trasladar hasta la base de operaciones de la Subdelegación Cagua para ser verificados por sistema los Ciudadanos como el vehiculo, logrando constatar que el serial del vehiculo moto presenta una solicitud según el numero del expediente I-949.366, de fecha 21-05-2012, seguidamente se verificaron los posibles registros y solicitudes que pudieran tener los Ciudadano VICTOR JOSE PEREZ SIRA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, por los mismos no presentaron registros ni solicitudes alguna, por lo que en el mismo orden de ideas los funcionarios policiales efectúan llamada al ABG. ALFREDO RESTREPO, Fiscal Provisorio Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Publico del Estado Aragua para indicarle la aprehensión de los dos Ciudadanos supra-mencionados, así como de la evidencia Criminalística del delito efectuado.-

En fecha 29-02-2016, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380, de 32 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 22-03-1987, Profesión u Oficio Albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA # 81, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, de 35 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-1983, Profesión u Oficio Electricista, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 05, CALLE ALI PRIMERA, CASA # 05, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de CAMBIO OLICITO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS DEL VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el artículo 8 Y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consiste Entrega de material de Oficia en el PRE-ESCOLAR DE LOS HORNOS, ESTADO ARAGUA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-04-2016, se recibió ante este Tribunal la Escrito de culminación, suscrita por el ABG. NESTO ALVARADO, en su condición de DEFENSOR PRIVADOS, en la cual dejan constancia que los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380, de 32 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 22-03-1987, Profesión u Oficio Albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA # 81, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, de 35 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-1983, Profesión u Oficio Electricista, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 05, CALLE ALI PRIMERA, CASA # 05, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, del cumplimiento hecho por parte de sus representados equivalentes a la realización de: TRABAJO COMUNITARI EN LA INSTITUCION PRE-ESCOLAR NACIONAL “LOS HORNOS”, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, cada quince (15) Díaz en el mencionado plantel.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Por otra parte, el artículo 300 ejusdem, consagra:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA”. (Omisis)

Asimismo, el artículo 49 ibidem, estipula:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.


Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380, de 32 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 22-03-1987, Profesión u Oficio Albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA # 81, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, de 35 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-1983, Profesión u Oficio Electricista, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 05, CALLE ALI PRIMERA, CASA # 05, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA; así como el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en la Audiencia llevada a cabo al efecto, es por lo que considera este Tribunal, que en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, como lo señalan los artículos 26 y 49 constitucional, y en atención a lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3, y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos acusado VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380 Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, por cumplimiento satisfactorio de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la entrega de lo acordado en la Institución PRE-ESCOLAR NACIONAL “LOS HORNOS”, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 4J-1373-12, en virtud de la entrega o realización de trabajo comunitario en la Institución PRE-ESCOLAR NACIONAL “LOS HORNOS”, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ SIRA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.246.380, de 32 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 22-03-1987, Profesión u Oficio Albañil, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 08, CALLE MANUELITA SAEZ, CASA # 81, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA Y LUIS ANGEL PALMA CABALLERO, Titular de la Cedula de Identidad V-15.628.029, de 35 años de Edad, Venezolano, Soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-1983, Profesión u Oficio Electricista, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 05, CALLE ALI PRIMERA, CASA # 05, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 300 numeral 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción que pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo como pieza concluida. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Víctima. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA

EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha. SE LIBRARON BIOLETA DE NOTIFICACION N° 06381-18 HASTA 06382-18 Y OFICIO N° 01473-18 Y 01474-18.-


EL SECRETARIO

ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE

Causa Nº 4J-1373-12
RAAE/MP.-