REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 05 DE DICIEMBRE DE 2018
208° Y 159°

CAUSA: N° 4J-2512-18
JUEZ: RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PRIVADA: ABG. GREGORI MANZANO Y ENRIQUE REPUEZA
ACUSADOS: ALFREDO JOSE MANZANO
DECISION: REVISION DE MEDIDA NEGADA

Vista la solicitud interpuesta en fecha 17-10-2018, por el ABG. GREGORI MANZANO Y ENRIQUE REPUEZA, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, del ALFREDO JOSE MANZANO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.607.404, plenamente identificado en auto, mediante el cual interpone la Revisión de Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se le acuerde a favor de su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador procede hacer las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas minuciosamente las actas procesales se evidencia que no se encuentran desvirtuados los motivos que determinaron la medida de privación de libertad del acusado ALFREDO JOSE MANZANO, Titular de la Cedula de Identidad V-19.607.404, por cuanto hasta la presente fecha no han sido modificadas las circunstancias que llevaron al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en audiencia especial de presentación, a decretar la privación judicial preventiva de libertad. Asimismo la Fiscalía 02° del Ministerio Publico del Estado Aragua, presento acusación en contra de la referida ciudadana por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articuló 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, Siendo admitida la acusación por el referido Tribunal de Control en Audiencia Preliminar, Ingresando al Tribunal Cuarto de Juicio, manteniendo así la Medida Privativa de Libertad.
Es criterio de esta Juzgadora asumir lo indicado en Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta a las Medidas de Coerción Personal que nos señala: “…las medidas de coerción personal tienen como objeto principal servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente al desarrollo del debate y resultas del proceso criminal que se le sigue… El resultado de un juicio puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia (Sentencia nro.102 de fecha 18-03-11 con Ponencia de la Magistrada Presidenta de Sala Penal Dra. Ninoska Queipo Briceño). Es por lo que al no existir nuevos elementos que pudiesen desvirtuar el peligro de fuga y/o de obstaculización del proceso existentes en la presente causa seguida en contra del acusado, únicos elementos estos, a los que puede referirse esta Juzgadora, para el estudio y análisis de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa, no logrando por ende que hayan disminuido o desaparecido , siendo además que ya la causa se encuentra en la etapa de Juicio Oral, acto este que constituye la fase más garantista del proceso penal que se le sigue al acusado de autos, razón por la cual, considera quien aquí decide, que se debe mantener la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ALFREDO JOSE MANZANO, Titular de la Cedula de Identidad V-25.730.538, como medida cautelar para garantizar las finalidades del presente proceso, que no es otra cosa, que el establecimiento de la verdad de los hechos, así como la efectiva realización de la justicia en la aplicación del derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Cuarto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NEGAR LA RECONSIDERACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene gozando la acusada ALFREDO JOSE MANZANO, a quien se le sigue la Causa 4J-2512-18, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articuló 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA



SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACION Nº 06383-18 Y 06384-18.-



EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE



CAUSA N° 4J-2512-18
RARE/MP.-