PARTE SOLICITANTE: EVIA ELENA UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.366.276.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada FANNY MARTÍNEZ de ARRAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.007.
MOTIVO: EXEQUÁTUR
EXPEDIENTE: AP71-S-2018-000045 (18.187)
I
Se inicia la presente causa por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2018, correspondiendo a ésta alzada el conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 13 de noviembre de 2018, se le dio entrada a la solicitud en los libros correspondientes, se dio cuenta al juez del asunto ingresado y se exhortó a la parte interesada a consignar los documentos respectivos para acompañar la solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana Evia Ugueto, asistida por la ciudadana Fanny Martínez y consignó los documentos relativos a la presente solicitud, seguidamente la solicitante otorgó poder especial a la abogada Fanny Martínez de Arraíz.
Asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2018, se instó a la parte solicitante a consignar el número de Pasaporte del ciudadano Percy Grandville Wilson para proceder a su admisión.
Finalmente mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2018, la abogada Fanny Martínez desistió de la presente solicitud.
II
Visto el desistimiento de la presente solicitud, presentado en fecha 14 de diciembre de 2018 por la abogada Fanny Martínez, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que quien desiste es la abogada Fanny Martínez, quien actúa como representante judicial de la solicitante, y quien de acuerdo al poder apud-acta otorgado por la ciudadana Evia Ugueto, se encuentra facultada en forma explícita para desistir. (Folio 20).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la solicitud los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Sig. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de fecha 14 de diciembre 2018, suscrito por la abogada FANNY MARTÍNEZ en representación de la parte solicitante, ciudadana EVIA ELENA UGUETO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y remítase a los archivo en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2018-000045 (18.187) como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/yaneth
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