REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 18 de Diciembre de 2018
207° y 158°

CAUSA Nº 2E-2895-14
PENADO: LUIS MIGUEL GERMANI RANGEL
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISIÓN: PENA CUMPLIDA


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado LUIS MIGUEL GERMANI RANGEL, titular de cedula de identidad N° V-23.791.590, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, de fechas 06-02-2014, mediante la cual lo CONDENO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado LUIS MIGUEL GERMANI RANGEL, fue detenido por primera vez en fecha 07-08-2017 hasta el día 18-12-2018, , por lo cual ha permanecido privado de su libertad SEIS (06) AÑOS UN (01) MES VENTISEIS (26) DIAS, que sumados a su primera redención de SIETE (07) MESES SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES TRECE (13) DIAS, evidenciándose que dicho pena cumplió mas tiempo de la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado LUIS MIGUEL GERMANI RANGEL, titular de cedula de identidad N° V-23.791.590. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-2895-14. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Formación Hombres Nuevos El Libertador, con Sede en Tocuyito Estado Carabobo. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-