REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 18 de Diciembre de 2018
207° y 158°
CAUSA: 2E-5244-18
PENADO: CARLOS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, mediante la cual indican que el penado CARLOS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.732.429, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 01-02-2018, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 23-05-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-11-2011 hasta el día 18-12-2018 por lo que lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS, que los terminará de cumplir el día 24-07-2021.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el Internado Judicial de San Juan de los Morros:
Desde 24-01-2012 hasta 06-11-2018
Cumpliendo una actividad laboral de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DOCE (12) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VENTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-12-2018 ), de SIETE (07) AÑOS VENTICUATRO (24) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA LIBERTAD PLENA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
.DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado CARLOS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.732.429, en el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VENTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (18-12-2018 ), de SIETE (07) AÑOS VENTICUATRO (24) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal de la CARLOS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.732.429. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº2E-5244-18 4.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese a la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron. Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
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