REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2018-000260.
PARTE ACTORA: Ciudadano: ELBIS DE JESUS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.577.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.566.223, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.811.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: VITROFIBRAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.508.440, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.817.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes siete (07) de diciembre de 2018, siendo la once y treinta minuto de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano: ELBIS DE JESUS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.577, asistido en este acto por el ABG: MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.566.223, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.811, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo : “VITROFIBRAS, C.A.” representada por la ABG. FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.508.440, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.817, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como SEGURIDAD INTERNA, para LA DEMANDADA, en fecha 29 de marzo de 2007 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 14 de junio de 2014, por renuncia voluntaria: SEGUNDO: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: pagar a EL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) a través de tres Cheque identificados de la siguiente manera: Cheque Nro.73002397, Cuenta Nro.0102 0356 22 0000003638, del BANCO VENEZUELA, de fecha 16/12/2018, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) a nombre del ciudadano: ELBIS DE JESUS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.577, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se haya verificado el pago total de los acuerdos aquí trascritos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cino (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO
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