REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, (14) de Diciembre de 2018
208° y 159º

PARTE ACTORA: JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°. V.- 7.237.585, con domicilio en la Calle Atamaica N°.16, Barrio San Carlos, en Maracay.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 34.519, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: SORENA BETARIZ HOMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°. V.- 7.690.039, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 38.420, de este domicilio.
MOTIVO: CIVIL/EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 4625
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA/ PERENCION.

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, (ME ABOCO) a los fines de su continuidad.-
Las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, iniciando por medio demanda incoada por el ciudadano JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.237.585, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.519, contra la ciudadana SORENA BETARIZ HOMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°. V.- 7.690.039, por Resolución 2009-00011, del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió asignar la competencia al presente Juzgado en fecha 17 de Septiembre del 2009.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Nueve (09) años, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 12 de Agosto de 2009, fecha en la cual la parte demandante realizo diligencia en la cual solicita el abocamiento del juez en la presenta causa, pasando un lapso de más de nueve (09) años, hasta la presente fecha, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la notificación de las partes) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (14) días del mes de Diciembre de 2018. EL JUEZ, (FDO) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) ABG. JOSE VALLES, En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 am. El Secretario (FDO) Exp. No. 4625.MR/JTV/mdbc.-