REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Diciembre del 2018
Años: 208° y 159º
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Empresa INTERNACIONAL FLETES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 38, Tomo 111 del año 2013, representada legalmente por las ciudadanas ANA J. ACEVEDO DE CASTRO y DELIA GERALDINE CASTRO ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.243.733 y V-17.645.607, respectivamente, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 224.036 y 291.882 y el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.674.773.
APODERADAS JUDICIALES DE JORGE CASTRO ROJAS: ANA J. ACEVEDO DE CASTRO y DELIA GERALDINE CASTRO ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.243.733 y V-17.645.607, respectivamente, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 224.036 y 291.882
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad desconocida el cual finge como Administrador de la Sociedad Mercantil del ESTACIONAMIENTO BOLÍVAR 2013, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el número 33, Tomo 34-A de fecha 24 de abril de 2013, ubicada en la Carretera Nacional Cagua San Mateo Sector el Rayado
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 8594-2018
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente juicio AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por las ciudadanas ANA J. ACEVEDO DE CASTRO y DELIA GERALDINE CASTRO ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.243.733 y V-17.645.607, respectivamente, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 224.036 y 291.882, en su carácter de representantes legales de la empresa Empresa INTERNACIONAL FLETES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 38, Tomo 111 del año 2013 y a su vez apoderadas judiciales del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.674.773. en contra del ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad desconocida el cual finge como Administrador de la Sociedad Mercantil del ESTACIONAMIENTO BOLÍVAR 2013, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el número 33, Tomo 34-A de fecha 24 de abril de 2013, ubicada en la Carretera Nacional Cagua San Mateo Sector el Rayado, quedando asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley. En fecha 10 de Octubre de 2018, se dicto auto de admisión del mismo. En fecha 25 de Octubre de 2018, comparece el Abogado y co-presuntamente agraviada ANA ACEVEDO en la cual renuncia al presente procedimiento de Amparo Constitucional.
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Para el desistimiento en los Amparos Constitucionales, se sigue lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
‘‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho eminente orden público o que pueda afectar contra las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolivares (Bs. 2000,00) a cinco mil Bolivares (Bs. 5.000,00)’’ (Negrita y cursiva de este Tribunal)
No obstante, la regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem, lo siguiente:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el consentimiento de la parte demandada, si el desistimiento ha sido presentado antes de la contestación de la demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la presuntamente agraviada ANA J. ACEVEDO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.243.733, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.036, en su carácter de representante legal de la empresa INTERNACIONAL FLETES C.A y co apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.674.773 manifiesta la renuncia del presente procedimiento de Amparo Constitucional, contra el ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad desconocida el cual finge como Administrador de la Sociedad Mercantil del ESTACIONAMIENTO BOLÍVAR 2013, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el número 33, Tomo 34-A de fecha 24 de abril de 2013, ubicada en la Carretera Nacional Cagua San Mateo Sector el Rayado
Ahora bien, por cuanto el desistimiento de la solicitud de Amparo Constitucional de forma expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte querellante, ha desistido del procedimiento, resulta procedente homologar el desistimiento en el caso de autos. Y así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desistimiento por renuncia del procedimiento presentado por la abogado ANA J. ACEVEDO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.243.733, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.036, en su carácter de representante legal de la Empresa INTERNACIONAL FLETES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 38, Tomo 111 del año 2013 y a su vez apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.674.773 en el presente juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra las actuaciones del ciudadano CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad desconocida el cual finge como Administrador de la Sociedad Mercantil del ESTACIONAMIENTO BOLÍVAR 2013, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, bajo el número 33, Tomo 34-A de fecha 24 de abril de 2013, ubicada en la Carretera Nacional Cagua San Mateo Sector el Rayado; conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2018. Años: 208º y 159°.EL JUEZ. (FDO Y SDO).ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO; (FDO.) ABG. JOSE TOMAS VALLES. En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. EL SECRETARIO. (ABG) ABG. JOSE TOMAS VALLES.Exp N° 8594.MR/JTV/Garg
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