REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

La Jueza SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, mediante acta de fecha 19de noviembre de 2018, se inhibió de conocer la presente causa.
Realizada la distribución respectiva correspondió el conocimiento de la inhibición planteada a este Juzgado, quien lo recibió y fijo oportunidad para decidir, por lo cual, pasa este Juzgado a determinar lo siguiente:

Ú N I C O
A lo fines de decidir, este Juzgado verifica:
Que, ya la Jueza Sheila Romero González, se inhibió en la presente asunto cuando se encontraba a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Que, dicha inhibición fue resuelta por este Tribunal por decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, en los siguientes términos:
“Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el abogado Héctor Castellanos, apoderado judicial de la parte actora, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 en su ordinal 6° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral…”

Visto lo anterior, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En el sub iudice, observa esta sentenciadora que la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ya se encuentra inhibida en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2002, cuando la mencionada Magistrada ejercía la rectoría del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 13 de febrero del año 2003, fundamentando dicha inhibición en la relación de amistad que desde hace muchos años mantiene con el abogado Rito Prado Rendón; concretamente desde que compartió junto al mencionado profesional del derecho el Escritorio Jurídico en la ciudad de Maracay, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la transparencia en el proceso, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando del conocimiento de esta causa a la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo, por haberse delatado de las actas su inhibición cuando se desempeñaba como titular del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", siendo concluyente ordenar la convocatoria del suplente o conjuez que corresponda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. (Sentencia Nº 12 de fecha 08/12/2009).

Vista la decisión parcialmente transcrita, que este Tribunal comparte a plenitud, y siendo que la Dra. Sheila Romero González, ya se inhibió con anterioridad de conocer la presente causa, inhibición que fue declarada con lugar por este Tribunal, apartando a la indicada Jueza del concomiendo de esta causa; es forzoso concluir que se hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto sobre la incompetencia subjetiva de la Jueza SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, quien esta a cargo hoy del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay; y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuido entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DC11-X-2018-000011.
JHS/ydeo.