REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano NORBELIS YANARI GUEVARA OROPEZA, contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 312/16, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que emitió opinión, ya que fue quien suscribió la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2018 cuando se encontraba a cargo del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a las previsiones del ordinal 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión, ya que suscribió el acto administrativo impugnado en nulidad.
Así las cosas, se constata que se verifica que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogada MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de lo remita al Juez Superior que actualmente está conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza MERCEDES CORONADO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 27 de noviembre de 2018, en el asunto Nº DP11-R-2018-000103 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de diciembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159 de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

En esta misma fecha, siendo 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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YELIM DE OBREGON

ASUNTO N° DP11-X-2018-000012.
JHS/ydeo.